SERVICIOS PROFESIONALES PARA EMPRESAS


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lunes, 14 de julio de 2014

El Gobierno bajará las retenciones en el IRPF a profesionales al 19% y 15%

Hacienda rebajará la retención en el IRPF a los profesionales del 21% actual al 19% y creará un tipo nuevo reducido del 15% para aquellos profesionales con menos rentas, de perfil mileurista, en la reforma fiscal que ultima, según fuentes conocedoras del proceso | Esta medida acompaña a la bajada del IRPF que prepara el Fisco que será, junto a las del Impuesto sobre Sociedades, «sustancial», según ha subrayado el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy.
La rebaja de las retenciones a los rendimientos de actividades profesionales y el ingreso a cuenta por rentas del trabajo derivados de impartir cursos, seminarios o conferencias aliviará a autónomos y profesionales, que han visto su actividad seriamente mermada en la crisis. Además, incluye un nuevo tipo para contribuyentes con ingresos bajos, lo que introducirá progresividad en la tarifa. El número de autónomos en España ascendía en enero a tres millones.
En el Real Decreto-ley de recortes de julio de 2012 en el que se eliminó la paga de Navidad de los funcionarios y se subió el IVA, el Gobierno elevó del 15% al 21% la retención en el IRPF por rendimientos de actividades profesionales a partir del 1 de septiembre de ese año. En ese momento dijo que esta subida era temporal, y aseguró que en 2014 la rebajaría al 19%. Sin embargo no ha sido así y en estos momento la retención a los profesionales permanece en el 21%.
Las organizaciones de autónomos calcularon entonces que entre el alza del IVA y de las retenciones, los autónomos pagarían de media unos 1.100 euros adicionales cada año en su factura fiscal.
Esta medida compensará la limitación del régimen de módulos que también prepara Hacienda, cuentan las mismas fuentes (ver información adjunta), que afecta a unos 500.000 autónomos y que, aunque en las últimas fechas se ha suavizado respecto a los planes que manejaba el Fisco, puede sacar del sistema a cerca de la mitad del colectivo.
A estas medidas se suma que el Gobierno quiere que la contratación de servicios domésticos desgrave en el IRPF para incentivar el afloramiento de economía sumergida. Esta medida, que llevaría a empleadas del hogar, médicos a domicilio, cuidadores, fontaneros, pintores o albañiles a utilizar factura se enmarcaría dentro del plan de Hacienda de mejoras en la tributación de las familias en la reforma fiscal que presentará en marzo, según fuentes conocedoras del proceso.
Se trata de una medida que Hacienda ultima y que han propuesto el presidente de CEOE, Juan Rosell, y las federaciones de autónomos para acabar con parte de la economía sumergida y lograr incrementar los ingresos del Estado. Rosell ha explicado que se trata de una fórmula de éxito en Europa. Bélgica, Suiza o Francia, por ejemplo, aplican este modelo.
Sobre las empleadas del hogar, la desgravación del empleador en el IRPF que prepara Hacienda podría servir –a pesar de las multas– de acicate último a la regularización de quienes no se acogieron al plan que lanzó Zapatero y que acabó en junio de 2012 con el afloramiento de más de 300.000 empleadas domésticas, la mitad de las que se calcula que trabajan en los hogares españoles.
El Ejecutivo ha incrementado en las últimas semanas la ambición de la reforma fiscal, cuyas primeras líneas se conocerán el 13 ó 20 de junio, porque lo permiten los datos de la recuperación, que doblan las perspectivas de crecimiento, y ante los pobres resultados que ha cosechado el PP en las elecciones europeas.
De momento, la rebaja de Sociedades será del 30% al 25% en dos fases, como adelantó EXPANSIÓN el 30 de mayo, y Hacienda va a incrementar la rebaja del IRPF que prepara para la reforma fiscal de los 5.000 millones previstos a cerca de 7.000.

lunes, 7 de julio de 2014

Hacienda rebajará la presión fiscal a los autónomos

El ministro de Hacienda, que mañana se reunirá con los sindicatos, trasladó su intención de bajar el IRPF y Sociedades | Y rechazó un incremento del IVA y también de los impuestos especiales | El Ejecutivo rebajará el tipo de retención en el IRPF que sufren los profesionales autónomos y, como ya informó Cinco Días en febrero, fijará un gravamen progresivo en función de las características e ingresos del trabajador por cuenta propia.En el impuesto sobre sociedades, Montoro comunicó a los representantes de CEOE que el tipo nominal de Sociedades bajará del 30% al 25% en dos años, una medida que se acompañará con la supresión de beneficios fiscales. Estos son los cambios más relevantes que afectarán a empresas y autónomos:
Retenciones
En septiembre de 2012, el Gobierno de Mariano Rajoy elevó el tipo de retención que sufren los profesionales autónomos del 15% al 21%, un incremento de seis puntos que, en principio se limitaba a 2012 y 2013. Sin embargo, la medida se amplió a este ejercicio y la legislación vigente contempla que será en 2015 cuando el tipo de retención baje al 19% y en 2016 se reduzca aún más con carácter general. Además, Montoro trasladó al colectivo de autónomos su intención de fijar gravámenes inferiores, del 15% al 17%, en función de las características e ingresos del trabajador por cuenta propia. Así, aquellos que obtengan pocos ingresos sufrirán una retención menor.
El IVA no se toca
Los representantes empresariales mostraron su preocupación durante la reunión por una posible subida del IVA a través de la reclasificación de productos. La medida ha sido recomendada repetidas veces por Bruselas. La última, ayer mismo, cuando Eurostat publicó una estadística que muestra que España es uno de los países que menos ingresa por impuestos sobre el consumo. Montoro insistió en que el Gobierno no tiene ninguna intención de modificar el IVA, un tributo que ya subió en julio de 2010 y en septiembre de 2012. Aun así, es cierto que algunos productos sanitarios sí que verán incrementado su IVA por una sentencia de la Comisión Europea. Uno de los bienes que podrían haberse visto afectados eran las gafas graduadas, cuyo gravamen del 10% pasaría al 21%. Sin embargo, fuentes de las asociaciones de autónomos confirmaron a la salida de la reunión que este producto parece haberse salvado de esa subida, dado su carácter de bien de gran consumo.
Módulos
Los expertos que elaboraron el informe para la reforma fiscal propusieron suprimir totalmente el sistema de módulos, la fórmula por la que tributan más de un millón de autónomos. Se trata de un sistema simplificado por el que los pequeños empresarios pagan en función de variables objetivas (consumo energético, número de empleados o metros cuadrados del local, entre otras). Ello facilita los trámites de gestión, sin embargo, cada vez más voces señalan que en los momentos actuales no supone un coste excesivo llevar una mínima contabilidad. Además, los inspectores de Hacienda señalan que los módulos facilitan la emisión de facturas falsas. Hacienda ya limitó en la ley contra el fraude fiscal este sistema de tributación y se plantea restringirlo todavía más. Todo apunta a que limitará la posibilidad de tributar por módulos a aquellos negocios que facturen al consumidor final, como son la hostelería, el comercio o los taxistas. Quienes facturen a empresas no podrán acogerse a este mecanismo, aunque habrá excepciones para los transportistas.
Tipo nominal
El tipo nominal del impuesto sobre sociedades es del 23,2% en la media de la Unión Europea y del 25,9% en la zona euro. España mantiene un gravamen significativamente superior, ya que alcanza el 30%. Hacienda dará respuesta a una vieja reclamación empresarial y rebajará el gravamen del 30% al 25% entre 2015 y 2016. La reducción progresiva se acompañará, sin embargo, con recortes de beneficios fiscales. El problema de España es que mantiene un tipo nominal muy elevado, pero el gravamen efectivo que realmente pagan las empresas es muy inferior por la aplicación de deducciones y exenciones fiscales. Ello es especialmente así en el caso de las multinacionales, que mediante estrategias fiscales logran rebajar sensiblemente su factura tributaria. No resulta extraño que una pyme –cuyo tipo actual se sitúa en el 25%– pague más en términos relativos que una gran empresa.
Deducciones
El Ejecutivo de Rajoy ya inició en 2012 la supresión o limitación del elevado número de deducciones y exenciones que contemplaba el impuesto sobre sociedades. Esta política se mantendrá en la reforma fiscal, aunque Hacienda ya ha confirmado que las deducciones en I+D y los beneficios fiscales a la reinversión de beneficios se mantendrán. También, se fijará una nueva deducción para incentivar la capitalización de las empresas. De tal forma, que se potenciarán las inversiones realizadas con fondos propios. Hasta ahora, la deducción de los gastos financieros invitaba a las empresas a endeudarse. Este beneficio fiscal ya se limitó en 2012. Por otra parte, no se plantea una rebaja del IVA cultural, aunque sí que se mantendrán deducciones para el sector del cine.

Medio ambiente
El Gobierno de Mariano Rajoy indicó en el programa de estabilidad que remitió a Bruselas su intención de elevar la recaudación a través de impuestos que gravan consumos contaminantes. España es uno de los países que menos ingresa por los llamados tributos verdes. La Comisión Europea ya trabaja con un proyecto de directiva que, en caso de aprobarse, implicaría un incremento importante del impuesto sobre hidrocarburos y, especialmente, del que grava el gasóleo. Empresarios y autónomos mostraron su preocupación por el efecto de esta medida. Sin embargo, Montoro aseguró que no elevará los impuestos especiales.

viernes, 4 de julio de 2014

La reforma fiscal enfila ya su recta final, pues todo se está preparado para que se presente este viernes, y su medida estrella, la rebaja del IRPF, ya se encuentra casi completamente perfilada | De hecho, ayer el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro se reunió tanto con los representantes de los empresarios como con los de los trabajadores autónomos, para confirmarles que habrá rebajas en los porcentajes de las retenciones en las nóminas, que se notarán ya en los cobros correspondientes a enero de 2015, lo que repercutirá de forma casi inmediata en el consumo.
En particular, el 21% que ha estado vigente para los ejercicios 2012 y 2013, y lo estará para 2014, se verá reducido en dos puntos porcentuales, hasta el 19%.
Fuentes cercanas a las conversaciones revelaron a elEconomista que Hacienda persigue hasta tres objetivos con el aumento del poder adquisitivo del que disfrutarán los asalariados a finales de mes. En primer lugar, es obvio que el Gobierno sabe que ese gesto será bienvenido a la hora de reconciliarse con su caladero de votantes, después de que la abstención fuese la opción preferida por gran parte de ellos en las elecciones europeas del pasado mes de mayo.
Más allá del afán de ganar terreno ante los próximos comicios generales y autonómicos, en Hacienda tienen claro que las menores cantidades retenidas van a contribuir a un aumento del consumo que solamente puede contribuir a reforzar la recuperación ya iniciada.
De ese modo, será posible que el PIB esté creciendo en el próximo ejercicio a tasas cercanas a los dos puntos porcentuales, como está previsto en el Programa de Estabilidad remitido a Bruselas en mayo pasado.

Corrección permanente

Y todavía hay más. El hecho de que las retenciones sean menores también servirá para dotar de permanencia a la corrección de uno de los desequilibrios más arraigados que venía arrastrando la economía española. El Ejecutivo se encuentra a gusto con la moderación de salarios, que se ha convertido en la norma en prácticamente todos los sectores y trabaja para que la tendencia se mantenga. En otras palabras, reducir el mordisco mensual de Hacienda a la nómina implica una influencia indirecta en la negociación colectiva para los próximos años, en la que ya se encuentran enfrascados tanto la patronal como los sindicatos.
Puede contribuir a dejar desactivadas las presiones para que los sueldos empiecen a subir.

Fuera anomalías

Apuntan desde el Gobierno que ya se consiguió terminar con anomalías como las subidas salariales en tiempos de recesión (tuvieron lugar en 2009) y ahora ha llegado la ocasión de evitar subidas de sueldos precipitadas.
Pero no todo va a ser IRPF en la reforma fiscal que se conocerá el viernes 20 de junio. En lo que respecta al tributo que grava los beneficios empresariales, Montoro informó a los representantes de las patronales CEOE y Cepyme (Juan Rosell y Jesús Terciado, respectivamente) que el tipo máximo de Sociedades pasará del actual 30% al 25% en dos tramos.
El primero tendrá lugar en 2015, hasta el 27,5%, mientras que la segunda, en 2016, será la que sitúe el gravamen en los 25 puntos porcentuales. Para las empresas de nueva creación, se baraja además un tipo todavía más reducido del 15%.
Más allá de los impuestos directos, los planes con respecto al IVA no han cambiado y “no se prevé ninguna subida” de este tributo indirecto, ni tampoco de los impuestos especiales, según aseguró ayer Lorenzo Amor, el máximo representante de ATA, tras su reunión, mantenida por la tarde, con el ministro Montoro. Esa garantía supone una “gran noticia” para todos los autónomos a los que Amor representa.
El también portavoz de este tipo de trabajadores, Sebastián Reyna, presidente de UPTA, puntualizó que sí se producirá el alza del IVA sanitario que Bruselas estipula, aunque adelantó que pueden librarse productos como las tiritas.
Aparte, desde el Ministerio de Hacienda inciden en que aún quedan algunos aspectos importantes por cerrar en la inminente reforma tributaria, y explican que aquellos temas que siguen estando pendientes, o en los que existe algún fleco abierto, requieren un último debate por parte del Gobierno en el seno de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos. Este encuentro podría adelantarse a mañana, debido a la coronación real.

jueves, 3 de julio de 2014

En el año 2008, ejercicio que marcó el inicio de la actual crisis, el PIB nominal avanzó un 3,3% y, sin embargo, la recaudación tributaria del Estado se derrumbó un 13,6% | En 2009, el PIBnominal retrocedió un 3,8% y los ingresos fiscales cayeron en un porcentaje mucho mayor, un 17% | Ello puso de manifiesto un hecho diferencial de España respecto a la mayoría de países de la UE, donde la menor actividad no se tradujo en una caída tan drástica de la recaudación | La reforma fiscal que aprobará el Gobierno pretende que el sistema tributario sea menos sensible al ciclo económico | Es decir, que un retroceso de la actividad no derive en un derrumbe de los ingresos públicos.
Hacienda pretende dar mayor relevancia a los impuestos que están menos expuestos al ciclo. En este contexto se impone la idea de incrementar la fiscalidad sobre los inmuebles, excluyendo la vivienda habitual.
Actualmente, los propietarios de segundas y ulteriores viviendas que no estén alquiladas sufren una imputación en el impuesto sobre la renta. Deben incluir en su declaración el equivalente al 1,1% del valor catastral del inmueble o el 2% si la última revisión catastral si hizo con anterioridad a enero de 1994. Sobre el importe resultante se aplica el marginal que, en términos generales, puede ir del 24,75% hasta el 52% en función del nivel de renta del contribuyente.
El Ministerio de Hacienda modificará esta fórmula de tributación en la reforma fiscal y se plantean varias opciones. Desde elevar el porcentaje de imputación, hasta idear un sistema completamente nuevo para que el impuesto sobre la renta refleje el patrimonio de los contribuyentes. También, es previsible que se produzcan cambios en el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI).
La experiencia indica que los impuestos sobre la tenencia de inmuebles son más estables que aquellos que gravan la compraventa
El propio Gobierno ya sugirió sus intenciones en el Programa de Estabilidad, donde se indica que el Ejecutivo abordará “el incremento de los impuestos por uso frente a los que gravan la transmisión de la propiedad”. La misma idea se recoge también en el informe de los expertos sobre la reforma fiscal, que abogaban por reducir la fiscalidad a la compraventa de viviendas a cambio de incrementar el coste tributario de la propiedad. De hecho, los expertos llegaron a proponer la supresión del impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITP), tributo autonómico que grava la compra de casas de segunda mano y cuyo tipo se mueve entre el 6,5% y el 10%, en función de la comunidad autónoma. El comité de sabios sostiene que esta medida es factible a largo plazo a cambio de aprobar un catastrazo en toda regla que elevaría la factura del IBI.
Detrás de estas recomendaciones subyace la evidencia de que los tributos que gravan la mera tenencia de viviendas han logrado soportar la crisis frente aquellos que se aplican sobre la compraventa. Un ejemplo de ello es el IBI, el único impuesto del sistema fiscal cuya recaudación no ha retrocedido nunca desde que se instauró en 1989. Ello ha ayudado a que los ayuntamientos –que son los encargados de ingresar el impuesto– acumulen dos ejercicios consecutivos con superávit. En cambio, las comunidades han visto como la recaudación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales pasaba de aportar en 2006 más de 10.000 millones a representar hoy menos de 4.000 millones.
Hacienda entiende que la reforma fiscal debe servir para reducir la presión fiscal sobre determinadas fuentes de renta (especialmente las del trabajo) sin poner en riesgo el cumplimiento de los objetivos de estabilidad. Los números rojos del conjunto de la Administración alcanzaron los 67.755 millones y el compromiso pasa por rebajar este importe hasta los 30.900 millones en 2016. Supone un reto importante y exige que la recaudación que se pierda por la rebaja del IRPFse compense por el mayor crecimiento económico y también por los cambios en la fiscalidad patrimonial.
La idea de fijar un tipo mínimo en el impuesto sobre sucesiones en todas las comunidades gusta en Hacienda
La reducción del IRPF supondrá la medida estrella de la reforma. Los actuales siete tramos –con tipos que van del 24,75% al 52%– se reducirán a un máximo de cinco. El tipo mínimo bajará del umbral del 24%. Ello significa que el gravamen que se aplica al primer tramo será inferior al que había al inicio de la legislatura cuando el Ejecutivo de Mariano Rajoy elevó entre 0,75 y siete puntos los tipos impositivos del IRPF. Supuso el mayor incremento registrado en democracia. Esa subida fiscal se revertirá con creces para los primeros escalones, pero no para las rentas más elevadas, cuyo marginal no se reducirá, el menos en 2015, en los mismos siete puntos de subida registrados en 2012. En cualquier caso, el impuesto es progresivo y la reducción beneficiará en mayor o menor medida a todos los contribuyentes.
El otro gran cambio del IRPF que incluirá la reforma fiscal será el aumento de los mínimos personales y familiares, es decir, la parte de renta que se considera exenta porque se entiende que se destina a cubrir las necesidades básicas del contribuyente. Hacienda elevará sensiblemente los mínimos para las familias con hijos y con mayores a cargos. Rajoy también avanzó que aquellos que ganen menos de 12.000 euros al año estarían exentos de tributar por el IRPF.
Junto a los cambios en la fiscalidad patrimonial, la rebaja del IRPFse compensará con incrementos de tributos medioambientales e impuestos especiales. También, está previsto un aumento del IVA de ciertos productos sanitarios en cumplimiento de una sentencia de la UE. La duda estriba en si se verán afectadas las gafas graduadas.
Por otra parte, en Hacienda ha gustado la recomendación de los expertos de establecer un tipo mínimo en el impuesto sobre sucesiones y donaciones en todas las comunidades. Actualmente, las comunidades tienen amplia competencia sobre el tributo y algunas como la Comunidad de Madrid han optado por bonificar al 99% las herencias y donaciones entre familiares directos.

jueves, 26 de junio de 2014

La denuncia por pagos en efectivo

Una de las opciones que tenemos en la web de la Agencia Tributaria es la de denuncia de pagos en efectivo, que se regula en la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.
Según la Ley no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera, por lo que si alguien se despista podemos correr prestos a denunciarlo.
Pero si el pagador tiene acento extranjero, tendremos que cobrar 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera, eso sí si es persona física y justifica que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúa en calidad de empresario o profesional.
La ley nos dice también que dos medias tartas, hacen una tarta, por lo que se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.
Se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

¿Cuál es la sanción por pagos en efectivo superiores a 2.500 euros?

Tanto el pagador como el receptor responderán de forma solidaria de la infracción que se cometa y de la sanción que se imponga. La sanción será del 25 por ciento sobre la base de la sanción, que será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 2.500 euros o 15.000 euros, o su contravalor en moneda extranjera.
Ahora bien, si una de las partes denuncia a la otra, quedara exonerada de responsabilidad cuando lo haga dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago efectuado, pero si se denuncian a la vez apoquinan los dos, ¿existirá algún caso?.
Debemos de conservar pues los justificantes de pago de las operaciones que no puedan pagarse en efectivo, durante el plazo de cinco años desde la fecha del mismo, para poder acreditar a la Agencia Tributaria que los pagos se efectuaron a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo.

martes, 24 de junio de 2014

¿Cómo tributan los extranjeros con residencia en España?

El artículo 93 LIRPF establece que las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español, podrán optar por tributar por el IRPF o por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los 5 períodos impositivos siguientes, siempre que se cumplan las siguientes condiciones.
• Que no hayan sido residentes en España durante los 10 años anteriores a su nuevo desplazamiento a territorio español.
• Que el desplazamiento a territorio español se produzca como consecuencia de un contrato de trabajo. Así será cuando se inicie una relación laboral, ordinaria o especial, o estatutaria con un empleador en España, o cuando el desplazamiento sea ordenado por el empleador y exista una carta de desplazamiento de éste, y el contribuyente no obtenga rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente en España.
• Que los trabajos se realicen efectivamente en España. Se entiende cumplida esta condición aun cuando parte de los trabajos se presten en el extranjero, siempre que la suma de las retribuciones correspondientes a los citados trabajos (tengan o no la consideración de rentas obtenidas en territorio español de acuerdo con el artículo 13.1.c.TRLIRNR) no exceda del 15% de todas las contraprestaciones del trabajo percibidas en el año natural. Si el contribuyente asume funciones en otra empresa del grupo, conforme al artículo 42 CCo, fuera del territorio español, el límite anterior se eleva al 30%.
Si no se puede acreditar la retribución específica por trabajos en el extranjero, se calcula en función de los días que efectivamente ha estado desplazado en el extranjero, esto es, proporcionalmente.
• Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad residente en España o para un establecimiento permanente situado en España de una entidad no residente en territorio español. Así, se dispone que se entienda cumplida esta condición cuando los servicios redunden en beneficio de una empresa o entidad residente en España o de un establecimiento permanente situado en España de una entidad no residente en territorio español.
• Que los rendimientos del trabajo que se deriven de dicha relación laboral no estén exentos de tributación por el IRNR.
• Que las retribuciones previsibles derivadas del contrato de trabajo en cada uno de los períodos impositivos en los que se aplique este régimen especial no superen la cuantía de 600.000 euros anuales.

viernes, 20 de junio de 2014

Consecuencias para administradores y empresas por falta del depósito de las cuentas anuales

Tal y como dice el código de comercio y resto de leyes relativas a la gestión contable en la empresa, los administradores o consejo de administración de las sociedades mercantiles están obligadas a formular las cuentas anuales de las empresas dentro de los 3 meses siguientes al cierre del ejercicio social | Una vez formuladas, dentro de los seis meses posteriores al cierre, dichas cuentas tienen que ser sometidas a la aprobación por parte de la junta general de las empresas y es obligación de las empresas darle publicidad a las cuentas anuales mediante el depósito en el registro mercantil en el que esté inscrita la sociedad.
Dado que la mayoría de las sociedades cierran su ejercicio social el 31/12, los plazos para convocar las juntas generales de aprobación de cuentas se llevan a cabo durante los seis primeros meses del año y una vez aprobadas dichas cuentas, tenemos un plazo de 30 días para proceder al depósito de cuentas en el registro mercantil. Esta es la teoría, pero la práctica nos indica que más del 40% de las sociedades vigentes en la actualidad, no tienen depositadas las cuentas en el registro mercantil, acarreando esta falta formal unas consecuencias bastantes importantes.

Consecuencias de no depositar las cuentas anuales

El incumplimiento por el órgano de administración de la obligación de depositar, dentro del plazo establecido, dará lugar a que no se inscriba en el Registro Mercantil documento alguno referido a la sociedad mientras el incumplimiento persista. Es decir, cualquier cambio societario que tenga lugar a partir de los 30 días de la convocatoría teórica de la aprobación de las cuentas anuales del último ejercicio no será inscrito en el mercantil mientras exista la falta de depósito. Pensemos que no será inscribible por ejemplo cualquier modificación en los estatutos, ceses y nombramientos de administradores, poderes de la empresa a favor de terceros…
Además, el incumplimiento de la obligación de depositar las cuentas, puede dar lugar a laimposición a la sociedad de una multa por importe de 1.200 a 60.000 euros por el ICAC, sanciones que realmente se le han practicado a pocas empresas puesto que se bareman por volumen y el propio ICAC no toma partido sancionador por sus propias instancias.

Pérdida de la responsabilidad limitada de la sociedad contra el órgano de administración

Independientemente de las consecuencias anteriores de falta de inscripción de documentos por cierre de la hoja registral, la consecuencia más grave que tiene no depositar las cuentas anuales en el mercantil es la derivación de responsabilidad de dicha acción contra el órgano de administración de la mercantil.
Podemos distinguir dos tipos de responsabilidades en este caso. Por una parte, al no presentar las cuentas, no se actua con la diligencia exigida al administrador por lo que si esta actuación u omisión de depósito, origina un daño a la Sociedad, podría tanto la propia Sociedad como los socios o un tercero reclamarte los daños causados a la Sociedad por este hecho.
Los administradores de derecho o de hecho como tales, responderán frente a la sociedad, frente a los socios y frente a los acreedores sociales, del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo. Esta responsabilidad debe ser demostrada, y es más difícil que al final salga adelante una demanda de este tipo, y por lo tanto, tengas que responder por los daños, a no ser, que sea algo muy objetivo.
El problema viene en el otro tipo de responsabilidad, recogida en la Ley Concursaly en este caso, sí que podrías responder de todas las deudas de la Sociedad. Esta ley constituye una seria amenaza para los administradores y gerentes que no actúan con la diligencia propia de su cargo cuando una sociedad se encuentra en una situación de insolvencia, de conformidad con lo que la propia Ley Concursal entiende por dicho concepto y, por tanto, debe instar un procedimiento concursal.
Cuando el concurso de acreedores de una sociedad mercantil se califica culpable, esto es, cuando en la insolvencia de la empresa ha habido dolo o culpa grave de los representantes legales de la Compañía en concurso, implica sanciones sobre los administradores de la sociedad en concurso. La Ley Concursal establece los supuestos concretos que merecen la calificación de culpable del concurso como son:
  • Incumplimiento sustancial en la llevanza de la contabilidad
  • Haber cometido alguna irregularidad relevante para la comprensión de la situación patrimonial o financiera del deudor
  • Haberse alzado con la totalidad o parte de sus bienes en perjuicio de sus acreedores
  • Cuando antes de la fecha de la declaración de concurso el deudor hubiese realizado cualquier acto jurídico dirigido a simular una situación patrimonial ficticia.
En cambio, existen otras presunciones legales que determinarán la calificación culpable del concurso, salvo que se presente prueba en contrario que destruya la presunción previa de culpabilidad, que son:
  • Quienes hubieran incumplido el deber de solicitar en plazo la declaración del concurso. Recordemos aquí la necesidad de que el patrimonio de la sociedad tiene que ser como mínimo el 50% del capital social de la empresa siempre.
  • Quienes hubieran incumplido el deber de colaboración con el juez del concurso y la administración concursal.
  • Si el deudor obligado legalmente a la llevanza de contabilidad, no hubiera formulado las cuentas anuales, no las hubiera sometido a auditoría, debiendo hacerlo, o, una vez aprobadas, no las hubiera depositado en el Registro Mercantil en alguno de los tres últimos ejercicios anteriores a la declaración de concurso.
Si el concurso se califica culpable y la empresa en concurso se acoge a la liquidación, podrá recaer la responsabilidad concursal por las deudas sociales en los administradores o liquidadores, y sobre quienes hubieren tenido esta condición dentro de los dos años anteriores a la fecha de la declaración de concurso, obligándose éstos a pagar a los acreedores concursales, total o parcialmente, el importe que de sus créditos no perciban en la liquidación de la empresa.
Obviamente la mejor recomendación, es depositar las cuentas cuanto antesdepositando siempre los ejercicios consecutivos, puesto que no se puede depositar un ejercicio si no está el anterior.

Impuesto de Sociedades: cómo se presenta y cuál es el modelo declaración

Se acerca la hora de presentar el Impuesto de Sociedades para la mayor parte de las empresas.
Durante el mes de julio, las compañías que cierran el ejercicio económico el 31 de diciembre, están llamadas a presentar el Impuesto. Este año hay novedades en cuanto a la presentación (obligatorio hacerlo por internet) y también en el contenido. Estas son algunas claves:

Plazo: A diferencia de lo que sucede en otros impuestos, la declaración del Impuesto sobre Sociedades no tiene un plazo de presentación único para todos los contribuyentes, sino que depende del ejercicio económico de cada empresa. Como regla general, la presentación de la declaración se tendrá que hacer dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Por tanto, el plazo de presentación de declaraciones queda fijado en los 25 primeros días naturales del mes de julio.

Modelo: El Boletín Oficial del Estado ha publicado ya la Orden del Ministerio de Hacienda con los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013. La Orden publicada entrará en vigor el día 1 de julio de 2014.

- Modelo 200 (formato electrónico): Declaración del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español). Aplicable, con carácter general, a todos los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y a todos los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Está en el Anexo I de la Orden publicada en el BOE.

- Modelo 220 (formato electrónico): Declaración del Impuesto sobre Sociedades–Régimen de consolidación fiscal correspondiente a los grupos fiscales. Aplicable a los grupos fiscales, incluidos los de cooperativas, que tributen por el régimen fiscal especial. Está en el Anexo II de la Orden.

Forma de presentación: Según la orden del Ministerio de Hacienda, la presentación de las declaraciones correspondientes al modelo 200 será obligatoria por vía electrónica. Para ello, será necesario utilizar los certificados electrónicos reconocidos y emitidos para la identificación y autenticación del contribuyente. Además del caso general, hay algunos particulares:

- Empresas financieras, aseguradoras e instituciones de inversión colectiva: Los declarantes obligados a llevar su contabilidad de acuerdo con las normas del Banco de España cumplimentarán los datos relativos al balance, cuenta de pérdidas y ganancias y estado de cambios en el patrimonio neto que, en el modelo 200, se incorporan para estos declarantes, en sustitución de los que se incluyen con carácter general. Igual ocurre para los declarantes a los que sea de aplicación obligatoria el Plan de Contabilidad de las entidades aseguradoras y para las instituciones de inversión colectiva, tanto financieras como inmobiliarias.

- Grupos fiscales: Los grupos fiscales que tributen por el régimen de consolidación fiscal presentarán el modelo 220 de forma obligatoria por internet, utilizando certificados electrónicos reconocidos para la identificación y autenticación. Las declaraciones que deben formular cada una de las sociedades integrantes del grupo, incluso la sociedad dominante o entidad cabecera de grupo, se formularán en el modelo 200. Ese modelo tendrá que ser “cumplimentado en todos sus extremos”, incluso se tendrá que determinar los importes líquidos teóricos que en régimen de tributación individual habrían de ser ingresados o percibidos por las respectivas entidades. Las declaraciones se presentarán por vía electrónica por internet

Documentación adicional para determinados casos:
- Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que incluyan en la base imponible determinadas rentas positivas obtenidas por entidades no residentes deberán presentar, además: 1º Balance y cuenta de pérdidas y ganancias. 2º Justificación de los impuestos satisfechos respecto de la renta positiva que deba ser incluida en la base imponible.

- Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes incluirán, en su caso, la memoria informativa

- Si la declaración incluye una corrección al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias, como disminución, por 50.000 euros o más, el contribuyente, previamente a la presentación de la declaración, deberá describir la naturaleza del ajuste realizado

- Asimismo, previamente a la presentación de la declaración, se solicitará información adicional cuando el importe de la deducción generada en el ejercicio (con independencia de que se aplique o quede pendiente para ejercicios futuros), sea igual o superior a 50.000 euros en las deducciones por reinversión de beneficios extraordinarios, inversiones medioambientales o por las actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.

Si el contribuyente debe acompañar a la declaración cualquier documentación, solicitudes o manifestaciones que no se recogen expresamente en el modelo de declaración, los documentos se presentarán en el registro electrónico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Pago de la deuda tributaria: Los contribuyentes podrán utilizar como medio de pago de las deudas tributarias la domiciliación bancaria en la entidad de depósito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (banco, caja de ahorro o cooperativa de crédito). La domiciliación bancaria a que se refiere el párrafo anterior podrá realizarse desde el día 1 de julio hasta el 20 de julio de 2014, ambos inclusive.

(Cinco Días, 29-05-2014)

miércoles, 18 de junio de 2014

Modificación del impuesto sobre sociedades: una necesidad para aportar mayor seguridad jurídica a las empresas

El Impuesto sobre Sociedades es un impuesto que tiene que sufrir una modificación importante pues, a día de hoy, es un impuesto cuya base imponible está cada vez más alejada del resultado contable | Ésta ha sido una de las principales conclusiones del seminario organizado por King & Wood Mallesons SJ Berwin donde se han analizado las principales novedades y aspectos prácticos del Impuesto sobre Sociedades para el cierre del ejercicio 2013.
Según explica Alberto Ruano, socio y director del equipo fiscal de la firma en España, es absolutamente necesario simplificar y ajustar más este impuesto al resultado contable de las empresas para que su aplicación sea más equitativa y garantice una mayor seguridad jurídica. Para Alberto, “con estas modificaciones lograríamos una mayor estabilidad y seguramente se cumplirían los objetivos del gobierno de aumentar la recaudación por este impuesto sin generar grandes injusticias entre los contribuyentes”.
Pablo Tejerizo, asociado de King & Wood Mallesons SJ Berwin, explica que para el cierre del ejercicio fiscal 2013, el impuesto de sociedades presenta importantes novedades. Destacan, entre otras, los nuevos supuestos a la regla de imputación temporal para el caso de las rentas negativas derivadas de la venta de participadas o establecimientos permanentes a otras entidades del grupo mercantil.
Otras de las novedades son la limitación de la deducibilidad de la amortización contable de activos y la inclusión de nuevos supuestos de gastos no deducibles. Entre estos supuestos se encuentran, según señala Pablo, “indemnizaciones por la extinción de la relación laboral o de consejero que exceda de un millón de euros o del importe considerado exento en el IRPF; pérdidas por deterioro de cartera; rentas negativas de establecimientos permanentes y rentas originadas por ser miembros de UTEs que operen en el extranjero”.
“Las empresas deben poner el máximo cuidado a la hora de confeccionar su declaración del Impuesto sobre sociedades, pues puede resultar un campo minado si no se está al tanto de todas las novedades legislativas en la materia”, concluye Alberto Ruano.

Los impuestos a pagar por el alquiler vacacional y las inspecciones de hacienda por no declarar los ingresos

Aproximadamente un 75% de los alquileres vacacionales no se declara, por lo que hacienda periódicamente realiza inspecciones para intentar aflorar parte de este dinero negro | Una de las formas de inspeccionar son las visitas presenciales aleatorias de los agentes de hacienda a apartamentos para verificar si los inquilinos de los apartamentos turísticos de la zona son los propietarios del inmueble o, por contra, los arrendatarios.
La presión de las administraciones autonómicas contra los alquileres ilegales se incrementa, de esta manera Cataluña ha logrado regularizar 25.690 viviendas de uso turístico que representan 153.055 plazas. Sin embargo, un informe del gobierno autonómico reconoce que el proceso apenas ha empezado y que puede haber hasta medio millón de plazas más sin regularizar. Andalucía ya ha pactado con los empresarios un borrador de real decreto, cuya tramitación está prevista que concluya a finales de este ejercicio, que establece la obligatoriedad de que todos los establecimientos de uso turístico estén inscritos en el Registro de Turismo, con multas de entre 2.000 y 150.000 euros. Otra autonomía que tiene avanzado un texto para regular la ocupación en viviendas turísticas es Madrid. La normativa a que prepara establece que las viviendas no podrán ser alquiladas por habitaciones y que se podrá establecer un período mínimo de estancia. La Consejería de Turismo de la Comunidad Valenciana ultima una campaña de inspecciones para tratar de destapar alquileres irregulares y acabar con la oferta ilegal de apartamentos turísticos que se ofertan a través de las principales páginas de internet.

La declaración del alquiler vacacional en el IRPF

A la hora de declarar los ingresos procedentes del arrendamiento de inmuebles destinados al alquiler de vacaciones podemos encontrarnos con los siguientes casos:
  • Segunda vivienda amparada bajo la ley de arrendamientos urbanos, que es el caso más frecuente. En este caso tendría la figura de “arrendamiento para uso distinto del de vivienda”, siendo los requisitos fiscales más simplificados ya que no se cobra IVA a los inquilinos, aunque si se tendrá que cobrar fianza obligatoriamente.Estos ingresos se reflejaran en la declaración de la renta como “rendimientos del capital inmobiliario“, pudiendo deducirse todos los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos, entre los que se incluyen Impuesto sobre Bienes e Inmuebles (IBI), tasa de basura, seguro de hogar, gastos de comunidad, facturas de portales o agencias de alquiler, cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con el inmueble, siempre que respondan a su depreciación efectiva, etc.
    En cualquier caso en las cantidades a deducir que tengan carácter anual como el caso del IBI, solo será deducible el importe proporcional a los meses que ha estado el inmueble alquilado.
    En el caso de la segunda vivienda en arrendamiento vacacional no podremos aplicar la reducción del 60% en el IRPF a los ingresos obtenidos precisamente porque el uso de la vivienda no será el de habitual.
  • Caso de registrar la segunda vivienda como “alojamiento turístico” en la comunidad autónoma. En este supuesto las repercusiones fiscales serian las siguientes:
    • Hay emitir factura por cada estancia y aplicar el iva del 10% al precio del alojamiento.
    • Realizar la declaración de IVA trimestralmente.
    • Si se ejerce la actividad económica como autónomo hay que realizar el pago trimestral del IRPF.
    • Si el alojamiento se encuentra en Cataluña, será de aplicación la tasa turística catalana
    • Hay que tener en cuenta que algunas comunidades autónomas tienen disposiciones especiales sobre el cobro de fianza o depósito de garantía: cuantías mínimas, máximas, etc
    • Al igual que en el caso anterior cuando realicemos la declaración de la renta se podrán desgravar los gastos necesarios para llevar a cabo la actividad económica.

viernes, 13 de junio de 2014

Factura Electronica

A continuación les informamos de las principales NOVEDADES de la Ley 25/2013, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el SECTOR PÚBLICO, que es de aplicación a las facturas emitidas en el marco de las relaciones jurídicas entre proveedores de bienes y servicios y las Administraciones Públicas (AAPP):

-       El proveedor que haya expedido la factura, electrónica o en papel, tendrá la OBLIGACIÓN de presentarla ante cualquier registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación de servicios. Las facturas deben incorporar nuevos campos: la oficina contable, y los órganos administrativos a los que vaya dirigida (órgano gestor y unidad tramitadora).

-       Todos los proveedores PODRÁN expedir y remitir factura electrónica. Las AAPP no podrán exigir su envío en papel.

No obstante, la ley OBLIGA a utilizar la factura electrónica y a presentarla a través del punto general de entrada de facturas electrónicas que le corresponda según la Administración Pública, a partir del 15-01-2015, a las siguientes entidades:

ü  Sociedades anónimas (SA), Sociedades de responsabilidad limitada (SRL)
ü  Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española
ü  Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria;
ü  Uniones temporales de empresas (UTE)
ü  Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.

Pero, las AAPP podrán EXCLUIR reglamentariamente de esta obligación de facturación electrónica a las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 €, y a las  facturas emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior de las AAPP hasta que sea posible su presentación a través del Punto general de entrada de facturas electrónicas.

-       Cada entidad pública dispondrá de un registro contable de facturas. que facilite su seguimiento.

-       Las facturas electrónicas que se remitan a las AAPP deberán tener un formato estructurado y estar firmadas con firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido. También se admitirá el sello electrónico avanzado.

La ley 25/2013 también modifica la Ley 56/2007 para regular la utilización de la factura electrónica en el SECTOR PRIVADO:

-       Las empresas que presten servicios al público en general de especial trascendencia económica a que alude el art.2.2 de la Ley 56/2007 (Servicios de comunicaciones electrónicas,  servicios financieros y servicios de suministro de agua, gas o electricidad, que estén destinados a consumidores...),  independiente del tamaño de su plantilla o de su volumen anual de operaciones, estarán OBLIGADAS a expedir y emitir facturas electrónicas  en sus relaciones con empresas y particulares que acepten recibirlas o que las hayan solicitado expresamente. Las obligaciones serán exigibles a partir del 15-01-2015.


No obstante, las agencias de viaje, los servicios de transporte y las actividades de comercio al por menor sólo están obligadas a emitir facturas electrónicas cuando la contratación se haya llevado a cabo por medios electrónicos.
SINTESIS - DIARIA sintesisdiaria.net 

jueves, 12 de junio de 2014

El Gobierno bajará el tipo nominal de sociedades del 30% actual al 25% en 2016

El ministerio de Hacienda baraja rebajar el tipo nominal del impuesto de sociedades hasta el 25% desde el 30% actual, según medios | La medida se aplicaría en dos fases, recortarlo hasta el 27,5-28% en 2015 y el 25% en 2016. El pasado año, el Estado ingresó 19.945 millones de euros por este impuesto, muy por debajo de los 21.435 millones de 2012.
Según avanza hoy Expansión, en el proyecto que baraja el Gobierno también se incluiría la reducción de las deducciones que pueden aplicarse las empresas en el impuesto de sociedades y se limitará la exención de los dividendos obtenidos en el extranjero.
Esta propuesta va en línea con las medidas que incluía el informe Lagares presentado hace algunos meses y que contenía diversas medidas para reformar la fiscalidad del país. El Fondo Monetario Internacional también se pronunciaba esta semana al respecto ysolicitaba un recorte del tipo de sociedades en España.
Los créditos fiscales que tienen las compañías, es decir que registraron pérdidas en el pasado y en futuros ejercicios con Hacienda pueden reducir lo que tienen que pagar al Fisco, tributarán al 30% mediante un decreto. Así, estos no se verán beneficiados por una reducción del tipo.

miércoles, 4 de junio de 2014

La retención del IRPF al 9% para nuevos profesionales autónomos

La crisis está cambiando las relaciones laborales y cada vez son más los profesionales que en lugar de ser contratados directamente por las empresas les facturan a estas | En la web de la Agencia Tributaria podemos encontrar una relación de las rentas sometidas a retención pero vamos a centrarnos en los nuevos profesionales que empiezan su actividad.
Los profesionales que empiezan una actividad salvo contados casos lo hacen con unos ingresos no demasiado elevados que se van incrementando progresivamente si el negocio marcha bien. El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas entre otras parafomentar la competitividad, modifico desde el 1 de septiembre de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2014 el porcentaje de retención que pasa del 7% al 9% para el período impositivo de inicio de la actividad de los profesionales, así como para los dos siguientes, así como en los casos previstos en el art. 95 del Reglamento del IRPF, donde se dice que para la aplicación de este tipo de retención los contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada. Además para aplicar esta retención reducida es necesario no haber estado de alta en una actividad económica en los doce meses anteriores.
He de reconocer que ignoro si este rasca a los profesionales que inician su actividad ha fomentado la competitividad o ha contribuido significativamente a garantizar la estabilidad presupuestaria, pero tengo mis dudas al respecto.
Pero en mi opinión creo que todo fomento de la actividad emprendedora es poco, y los rascas yo creo que hay que dejarlos para los sorteos con premio inmediato, y no rascar de las primeras ganancias de los nuevos profesionales emprendedores, que ya declararan sus ingresos en la declaración de la renta y pagaran lo que les corresponda.
Por último, mucho cuidado en la emisión de las facturas, a la obligada comunicación al pagador de la concurrencia del motivo de la retención del 9%, yo añadiría esta circunstancia en la factura por si la persona que la recibe no conoce esta retención y se demora la tramitación y el pago de la factura mientras no se aclara dicha circunstancia.