SERVICIOS PROFESIONALES PARA EMPRESAS


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Nuestra experiencia nos permite dar respuesta a cualquier demanda de servicios profesionales para Pymes y Autónomos .
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miércoles, 18 de diciembre de 2013

¿Qué ventajas ofrecen los acuerdos extrajudiciales de pagos?

  La Ley de Emprendedores nos presenta un nuevo procedimiento para resolver los problemas de impagos con acreedores sin tener que llegar a la declaración de concurso | Se trata del acuerdo extrajudicial de pagos, un sistema que podrán utilizar todos aquellos cuya deuda no supere los 5 millones de euros o las entidades que dispongan de activos que afiancen el cumplimiento del acuerdo.
La principal ventaja del acuerdo es que se evita acudir al juzgado. El Mediador se nombra en el Notario, si el que lo solicita es una persona física, o en el Registro Mercantil si se trata de una entidad.
El empresario prepara un plan de pagos, que no podrá incluir una moratoria superior a 3 años ni una quita que exceda el 25% del importe de los créditos. El plan incluirá una lista de los acreedores, de los préstamos y créditos, así como el detalle de los activos de los que se dispone para afrontar las deudas. Fijará también una cantidad para cubrir las necesidades básicas del deudor y su familia.
El Mediador no ocupa el lugar del administrador de la sociedad, sino que su cometido es gestionar el acuerdo con los acreedores. Si el 60% de los mismos votan a favor, el plan sigue adelante. Si la propuesta contempla la cesión de bienes en pago, el porcentaje se eleva al 75% y se requiere el voto favorable de los acreedores con garantía real sobre los bienes afectados. En caso contrario, el mediador solicitará la declaración de concurso.
Al acuerdo extrajudicial impide que se lleve a cabo ejecución alguna contra el patrimonio del deudor desde el inicio del expediente. El deudor puede continuar con su actividad empresarial, aunque no podrá solicitar financiación, utilizar tarjetas de crédito o utilizar medios de pago electrónicos.
Como podemos ver, el acuerdo presenta aspectos positivos que lo hacen más ventajoso que el concurso. Veremos en la práctica si surte el efecto deseado.

lunes, 2 de diciembre de 2013

Descubre la cara ‘B’ de la Ley de Emprendedores

    Todo buen disco tiene canciones que desafinan | También las leyes cuentan con su letra pequeña: detalles que no convencen a los destinatario | Y la norma dirigida a los nuevos empresarios no iba a ser una excepción | Dijo una vez Otto von Bismarck, el canciller alemán, que con las leyes pasa como con las salchichas: es mejor no ver cómo se hacen | Sin embargo, emprendedores y autónomos no pueden sino hacer oídos sordos a esta recomendación, porque su Ley tardó en llegar y, para algunos, vino con letra pequeña que analizar con detenimiento.
La norma, que fue adoptada por el Congreso de los Diputados el pasado 19 de septiembre, sienta las bases para fomentar la creación de empresas pero, como apunta Pilar Andrade, presidenta de la Confederación Española de Jóvenes Empresarios (Ceaje), “tiene carencias que resolver”. Para Andrade, “hay una burbuja en torno al emprendedor como salvador de la situación económica, cuando lo cierto es que cada vez hay más fracasos y proyectos con muchas posibilidades que se ven obligados a cerrar debido a la falta de apoyo financiero”.
Precisamente el aspecto financiero es uno de los puntos en los que cojea la Ley, según los expertos consultados. Celia Ferrero, vicepresidenta de la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA), cree que es uno de los mayores problemas a los que, sin embargo, no se le da una verdadera solución. “La norma se queda corta. En la Ley se tratan temas como la internacionalización o las deducciones fiscales para business angels, pero en realidad existen pocas medidas dirigidas a los autónomos cuando la mayoría de los profesionales que elige el autoempleo como forma de vida laboral se constituye como autónomo y no como sociedad”. Una de las quejas de los potenciales beneficiarios de esta Ley es que se mezcla en el mismo saco a distintas figuras: emprendedores y autónomos, con distintas necesidades y exigencias.
Así, una de las medidas más aplaudidas por los autónomos, la tarifa plana de 50 euros, es una ventaja de la que no se pueden aprovechar los que emprenden a través de una sociedad; mientras que los puntos relativos al fomento de la internacionalización es un rasgo característico de las start up. Los ‘business angels’ piden la creación de sociedades de inversión con bonificaciones fiscales Jaime Pla, director general de SUOP, primer operador de telefonía móvil basado en el consumo colaborativo, cree que la norma es un paso en la dirección correcta “pero no es la panacea”.
Además, como apunta Manuel Balsera, emprendedor y business angel, “no se destacan los sectores críticos y objetivos de empleo, fases y acompañamientos. Por otro lado, podría haber servido de instrumento para fomentar el intraemprendimiento en empresas ya consolidadas, el apoyo fiscal a las spin off, y otros tantos asuntos relacionados con la creación de negocios”. Demandas hay muchas y llegan desde todas las voces que dibujan el mundo emprendedor. Estas son algunas de las más comunes:
Tarifa plana
Según Pla esta medida trata de limitar las barreras de entrada a un perfil emprendedor joven y con menos recursos para el que sí existe una gran diferencia entre una cuota de autónomos de 300 euros y una de 50. “Lo veo como una deuda con la llamada generación perdida”, dice. El único pero que le pone este emprendedor es que “la tipología de nuevos empresarios es muy variada y para un perfil más sénior, con experiencia, que tenga en torno a los 40 años y cuente con capacidad para poner en marcha un proyecto más ambicioso, esta medida es irrelevante”. Félix Aguado, presidente de Augeo Consulting Group, es más tajante en su opinión: “yo diría que está más cerca de ser un parche que una verdadera medida efectiva desde el punto de vista del ahorro de costes. En ese sentido, en la Ley faltan incentivos especiales para la contratación de empleados”. Este tipo de ayuda es la que también echa en falta Andrade. En concreto, la presidenta de Ceaje denuncia que “el coste fiscal que el empresario tiene que asumir por la contratación de personal es el más alto de Europa. En muchos casos las cuotas que deben abonar suponen el 50% del salario del profesional”. Circunstancias que hacen que los emprendedores se lo piensen mucho antes de ampliar plantilla.
Andrade cree que si se propusieran reducciones serias como, por ejemplo, liberar al empresario del pago de las cuotas a la Seguridad Social durante el primer año de contrato de un nuevo trabajador el número de empleos crecería. Pero la presidenta de Ceaje va más allá y considera que esta medida no fomenta la contratación e, incluso, la califica de “perversión para la microempresa”, ya que, en algunos casos, sobre todo los jóvenes que se han dado de alta bajo esa modalidad, no contratan personal porque de hacerlo perderían la tarifa. “Por eso decimos que la tarifa plana son los minijobs de este país”. Pese a las críticas, la tarifa plana ha sido, para muchos, un buen motivo para lanzarse a poner en marcha su idea de negocio. Ferrero advierte de que nunca hay que tirarse a la piscina sin comprobar que hay agua. Es decir, nunca se debe crear una empresa sin tener un plan de negocio.
Financiación
Otro de los desatinos que los expertos observan en la Ley se refiere al aspecto de la financiación. Balsera cree que, a pesar de que se amplió de 20.000 a 40.000 euros el límite máximo de deducción para los business angels que invirtieran en empresas de reciente creación, estos incentivos son insuficientes para el nivel de riesgo que asumen los inversores. Por eso defiende la creación de nuevas sociedades de inversión en emprendimiento con bonificaciones fiscales y estructuras de capitalización más accesibles para potenciales financiadores. Carlos Ramos, director de relaciones institucionales y desarrollo de negocios de Avalmadrid, opina que es necesario abrir el abanico de alternativas de financiación. “Tradicionalmente en España el capital se busca en recursos propios y en las entidades bancarias. Sin embargo, existen muchas otras alternativas que el emprendedor de a pie desconoce”. Entre las medidas que habría que perfilar incluye la regulación de las inversiones de los business angels, las condiciones de los préstamos participativos y la participación de sociedades de garantía recíproca.
Además, recuerda que fenómenos recientes como el crowdfunding ni siquiera se contempla en el texto. Ferrero, por su parte, cree que en el caso de los autónomos sería necesaria una proporcionalidad entre las cuotas que pagan y los ingresos que perciben a través de su actividad. “No tiene sentido que uno pague un plazo de 259 euros cuando sus rendimientos no superan los 1.200 euros; y otro que gana 4.000 al mes pague la misma cantidad”. La presidenta de Ceaje también propone introducir medidas fiscales que fomenten la autofinanciación empresarial. Por ejemplo, reducir el tipo de gravamen aplicable a los beneficios no distribuidos.
Burocracia
El papeleo es uno de los eternos caballos de batalla con los que tienen que lidiar los emprendedores. Andrade considera que se deberían introducir mecanismos que favorezcan la simplificación normativa, como la ampliación del ámbito del silencio administrativo.
A menudo, cuando un emprendedor acude a la administración con el fin de solicitar un permiso para comenzar a operar, los plazos no están definidos y tiene que esperar sine die la autorización con la consecuente demora de la puesta en marcha del proyecto. Mientras que si el silencio administrativo se considerara como una aprobación, los trámites se agilizarían. “En el fondo, se ha desaprovechado la oportunidad para establecer un sistema efectivo de coordinación entre la Administración general del Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales en el ámbito del apoyo al emprendedor”. Aguado también apunta como freno de la Ley que aunque se contempla la posibilidad de renegociar extrajudicialmente las deudas a través de un mediador, en realidad esta medida choca con la insuficiente legislación concursal española que no favorece la continuidad de la empresa en concurso.
En general, todos los expertos consultados coinciden en que en esta Ley de Emprendedores falta un capítulo dedicado a la lucha contra la economía sumergida. Uno de los problemas más enquistados en la sociedad española que urge que se tomen medidas concretas para propiciar su afloramiento y regulación. El directivo de Avalmadrid no cree que sea necesario castigar la pluriactividad, sino facilitar la regularización de las distintas actividades que pueda desarrollar un empresario. Asimismo, comenta que echa en falta el apoyo al crecimiento empresarial, porque “la mayoría de las medidas van destinadas a la creación de nuevos negocios, pero es fundamental incentivar el desarrollo y expansión de las pequeñas empresas, ya que de lo contrario muchas de ellas se pueden malograr”.

sábado, 9 de noviembre de 2013

Las novedades fiscales de la Ley de Emprendedores en materia de I+D+i

   La “Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización” trae consigo una serie de novedades que son de mucho interés para los emprendedores | Sin embargo, conviene analizarlas y saber extraer el máximo beneficio posible | Entre esas novedades, tal y como destaca la consultora Atomm está la modificación que afecta a las deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.
Esta medida ayudará a mejorar la salud financiera de muchas empresas intensivas en I+D+i, ya que éstas podrán recuperar parte de la inversión realizada en este tipo de actividades, a través del cobro las deducciones generadas.
Según advierten los expertos de Atomm, las deducciones fiscales por actividades de I+D+ipermiten a las empresas recuperar desde un 12% en el caso de gastos realizados en Innovación Tecnológica hasta un 42% en el caso de gastos realizados en I+D. Estas deducciones sirven para minorar la cuota a pagar de Impuesto de Sociedades, con una limitación de aplicación sobre la cuota del 50%.
La actual crisis que afecta al país ha hecho que muchas empresas que invierten en I+D+i no puedan aplicar las deducciones por insuficiencia de cuota. En estos casos las deducciones se acumulan como crédito fiscal con la esperanza de que puedan aplicarse durante los próximos 18 años. Ante esta situación, muchas empresas que ya tenían un gran volumen de crédito fiscal han optado por no generar más deducciones por I+D+i, ya que de ese modo se ahorraban los costes asociados con la obtención del informe motivado y evitaban posibles inspecciones de la Administración Tributaria.

Mejorar la aplicación

El espíritu de la reforma recogida en la “Ley de Emprendedores y su internacionalización” pretende solucionar esta problemática y mejorar la aplicación práctica de este incentivo fiscal, estableciendo la posibilidad de solicitar su abono, con un límite máximo de 3 millones de euros anuales, si bien con una tasa de descuento del 20% respecto al importe inicialmente previsto de la deducción.
Esta posibilidad requiere un mantenimiento continuado en la realización de estas actividades de investigación y desarrollo y del nivel de plantilla empresarial dedicada a I+D+i, con el objeto de resultar disponible para aquellas entidades que son auténticas precursoras de este tipo de actividades en nuestro país. Además, para el abono de las deducciones por I+D+i será requisito obtener el informe motivado.

viernes, 1 de noviembre de 2013

El emprendedor de responsabilidad limitada, ¿absurdo o realidad?


    La escasa utilidad de la norma para la finalidad supuestamente perseguida, es clara | Dentro de las novedades contenidas en la norma- si la podemos definir como tal- se encuentra la introducción del emprendedor de responsabilidad limitada, figura que pretende recoger un supuesto de persona física no sujeta al principio de responsabilidad patrimonial universal del artículo 1-911 | Ya saben, eso de que el deudor responderá de sus deudas con todos sus bienes presentes y futuros | Sin embargo, es necesario conocer el alcance real de la limitación de responsabilidad.

Que la Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización es de una calidad técnica totalmente reprobable, es una opinión compartida por gran parte de la comunidad jurídica, dejando a salvo a aquellos que han colaborado en la perpetración del norma, ahorro aquí resumir alguna de las perlas que han dirigido a la norma, por otro lado totalmente justificadas.
De otro lado, la escasa utilidad de la norma para la finalidad supuestamente perseguida, es igualmente clara. Ya la semana pasada, mi compañero de fatigas y columna nos daba alguna pista al respecto. Dentro de las novedades contenidas en la norma- si la podemos definir como tal- se encuentra la introducción del emprendedor de responsabilidad limitada, figura que pretende recoger un supuesto de persona física no sujeta al principio de responsabilidad patrimonial universal del artículo 1.911. Ya saben, eso de que el deudor responderá de sus deudas con todos sus bienes presentes y futuros.

Deudas empresariales

En este sentido, el artículo 8 viene a contemplar que las deudas empresariales o profesionales, esto es, aquellas que tienen su origen en la realización de dicha actividad por el sujeto, no puedan hacerse efectivas sobre la vivienda habitual del deudor, siempre que su valor no supere los 300.000 euros, valorada conforme a lo dispuesto en la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en el momento de la inscripción en el Registro Mercantil.
Hasta aquí podríamos considerar que la norma es hábil para generar ese efecto positivo al que según la Exposición de Motivos aspira evitar que la responsabilidad derivada de sus deudas empresariales afecte a su vivienda habitual. Ahora bien, para poder aprovecharse de ese paraguas protector, que se supone estimulará el inicio de nuevas andaduras profesionales, sin temor a que el fracaso condene al sujeto a la absoluta indigencia, es necesario cumplir los requisitos formales y materiales de la norma y, en segundo término, conocer el alcance real de esa limitación de responsabilidad.
En primer término exige la inscripción en el Registro Mercantil. tengamos en cuenta que la inscripción del empresario individual resultaba potestativa, conforme al artículo 19 del Código de Comercio (CCom), y en dicha inscripción se hará constar igualmente la identificación del bien no afecto a los débitos empresariales o profesionales. Obviamente la inscripción se practicará en virtud de escritura pública, siendo igualmente exigible la inscripción en el Registro de la Propiedad en la hoja registral del bien en cuestión.

Cuentas anuales

En segundo lugar, el sujeto deberá elaborar cuentas anuales y auditar las mismas conforme a la normativa aplicable a las sociedades de capital unipersonales. Importante es destacar que la falta de depósito de las cuentas anuales excluye la limitación de responsabilidad, si bien “aquellos empresarios y profesionales que opten por la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada y que tributen por el régimen de estimación objetiva, podrán dar cumplimiento a las obligaciones contables y de depósito de cuentas, previstos en este artículo, mediante el cumplimiento de los deberes formales establecidos en su régimen fiscal y mediante el depósito de un modelo estandarizado de doble propósito, fiscal y mercantil, en los términos que se desarrollen reglamentariamente. (Habrá que estar al desarrollo reglamentario por tanto, y en el momento que se produzca).
Una vez que el empresario persona física se ha convertido en un flamante emprendedor de responsabilidad limitada, con los gastos y trámites que ello conlleva, deberá tener en cuenta que la exención de responsabilidad de su vivienda habitual no se extiende a las deudas anteriores a la inscripción, ni a las deudas de derecho público y aunque no lo diga la norma, tampoco resultaría oponible frente a la ejecución de la hipoteca, con independencia de la finalidad a la que se destinase el dinero del crédito hipotecario.
Amén de lo anterior debería tener en cuenta que en un más que previsible procedimiento universal de insolvencia, es seguro que se incluirán en la masa pasiva acreedores de origen no empresarial o no afectos por esa limitación, con lo que en la liquidación, el bien se realizará para pagar a tales acreedores de origen no empresarial. Cuestión distinta es qué pasará con el sobrante respecto del que a título particular considero podría resultar de aplicación la posibilidad de subrogación real, prevista en el artículo 8.4 de la misma norma.

Tramites similares

Por lo tanto y recapitulando, quiere el legislador que me someta a trámites similares que los exigidos para la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada, cuya constitución como sociedad unipersonal está prevista y con unos costes que tampoco diferirían en demasía, que además cumpla las obligaciones formales relativas a la contabilidad, que corresponde a la sociedad, cuyo incumplimiento conllevarán en el caso del emprendedor de responsabilidad limitada unas sanciones mucho mayores que en el caso de la sociedad de capital y todo ello, para limitar de forma parcial la responsabilidad respecto de un único activo, por un valor limitado y sólo respecto de determinados acreedores. Pues mire, de verdad que yo no lo acabo de entender.
Quiere el legislador que me someta a trámites similares a los exigidos para la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada, cuya constitución como sociedad unipersonal está prevista y con unos costes que no diferirían en demasía, que además cumpla las obligaciones formales de la contabilidad, que corresponde a la sociedad, cuyo incumplimiento conllevarán para este emprendedor unas sanciones mucho mayores que en el caso de la sociedad de capital y todo ello, para limitar de forma parcial la responsabilidad de un único activo, por un valor limitado y sólo respecto de determinados acreedores. Pues mire, de verdad que yo no lo acabo de entender.
Javier Yáñez Evangelista, titular del Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid.
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jueves, 31 de octubre de 2013

Emprende en tres, el portal que agiliza los trámites para empezar un negocio


  Emprende en tres en una plataforma diseñada para agilizar los trámites de creación de empresas y otras comunicaciones relacionadas con los emprendedores y las Administraciones Públicas en el ámbito local y que se sirve de los servicios de Administración Electrónica para dar soporte a todos estas funcionalidades.

Con este nuevo servicio se pretende avanzar en la implantación de la administración electrónica, involucrando a todos los organismos estatales, autonómicos y locales, con el objeto de simplificar los trámites necesarios para iniciar un negocio y a la vez facilitar su cumplimentación aprovechando las nuevas tecnologías.

Servicio de información y tramitación

La ventaja de este servicio, y que hasta ahora no se estaba utilizando en otras iniciativas similares, es que se ha adherido al mismo la Federación Española de Municipios y Provincias, lo que permite integrar las gestiones con las administraciones locales.
Emprende en tres tiene una doble misión, por un lado facilitar información para la puesta en marcha de todo tipo de negocios, dicha información estará individualizada por cada sector de actividad y lugar de ubicación del mimo. De esta manera introduciendo la forma jurídica de la empresa, la actividad a desarrollar y el lugar el emprendedor obtendrá la lista de trámites a realizar con las distintas Administraciones y los requisitos a cumplir en cada uno de ellos.
Por otro servir para la gestión y seguimiento de los trámites a realizar. El propio sistema se encargará de hacer llegar automáticamente a cada Administración responsable la documentación necesaria para tramitar la parte del expediente que le corresponde.
Además el sistema permitirá realizar un seguimiento de cada uno de los expedientes, lo que permitirá verificar si todo está correcto o si es necesario completar la documentación enviada, que se podrá realizar a través del mismo sistema o de manera presencial ante el Organismo que corresponda.

Completar el servicio de otras plataformas

Con este nuevo portal el Gobierno pretende completar el servicio que ofrecen otras plataformas. En concreto la tramitación ante los Ayuntamientos de la declaración responsable que sustituye a la solicitud de la licencia de apertura.
El portal estará disponible para la tramitación con las entidades locales que se adhieran al programa puesto en marcha por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.

jueves, 24 de octubre de 2013

¿Quién es el gran beneficiado de la Ley de Emprendedores?

  Pues eso | Pregunta de concurso (de concurso de concursal, se entiende) | ¿Quién creen los lectores que es el gran beneficiado por las nuevas previsiones contenidas en la reciente Ley de Emprendedores en materia concursal? ¿Preparados? ¿Listos? ¡Tiempo!.
Un 65% de los lectores participantes responde: “el emprendedor”. Respuesta? ¡Incorrecta! El nombre de la disposición sugiere esta contestación y de hecho la loable idea que subyace a la norma parece apuntar en esa dirección. Es un tópico que se escucha con frecuencia en las sedes judiciales (y en algún que otro foro profesional) que los Juzgados Mercantiles han sido los causantes de la muerte de muchas pequeñas empresas, que conforman el tejido productivo español y son cruciales en la creación de empleo, por sus colapsos y sus retrasos en la tramitación de los expedientes concursales. En un escenario así, no resulta descabellado instituir una alternativa extrajudicial que, en el plazo de tres meses, proporcione al deudor una salida viable para la continuidad de su actividad.

Tópico

El problema es que, si este tópico fuera cierto (que existe una “ventana negociadora” para las pymes y empresarios autónomos, que únicamente exige celeridad), la inmensa mayoría de ellos acudiría al Juzgado con una propuesta anticipada de convenio; y esa alternativa, que el texto vigente de la Ley Concursal ha ofrecido desde el año 2003, prácticamente resulta inédita en la práctica. Lo cierto es que la inmensa mayoría de pequeñas empresas acude al Juzgado moribunda; y a menudo lo hace con la esperanza de intentar detener ‘in extremis’ las ejecuciones reales y apremios administrativos que empiezan a colapsar su actividad, en lo que podría calificarse metafóricamente como “el canto del cisne”.
Para esos deudores, el nuevo Título X de la Ley Concursal instituye un procedimiento nuevo en el que, al parecer, la salida pactada con los acreedores surgirá como por arte de magia de la mente preclara de un mediador concursal, nombrado secuencialmente por el notario o el registrador mercantil. Ese mediador no es gratis: cobra igual que un Administrador concursal. Tampoco es probable que el empresario pueda entrar en el proceso sin la asistencia de profesionales del ámbito jurídico y económico que le asesoren, por lo que el pregonado ahorro de costes resulta bastante dudoso.

Iniciación del proceso

La iniciación del proceso no detendrá ni ejecuciones reales ni apremios administrativos, sea cual sea el tipo de bienes sobre el que recaigan, por lo que si esos procedimientos amenazan con darle el toque de gracia a la empresa, a buen seguro que durante la negociación del acuerdo se lo darán. Por último, para que el proceso fructifique, el deudor deberá estar en condiciones de restituir su deuda en tres años y con una quita máxima del 25%. Teniendo en cuenta que en el procedimiento concursal el plazo de restitución habría podido ser de cinco años y la espera del 50%; pero sobretodo, que la mayoría de Juzgados acepta sin problemas ampliar esos plazos y reducciones si así lo quieren los acreedores, justificando con las argumentaciones más imaginativas la concurrencia de trascendencia para la economía (nacional, autonómica o incluso local), el beneficio obtenido no es que pueda calificarse precisamente como un “chollo”. Por último, si a pesar de lograrse finalmente el acuerdo extrajudicial, sobreviene para las pequeñas sociedades la insolvencia, no evitarán la temida sección de calificación y la posibilidad de responsabilidad personal de sus administradores y apoderados por el pasivo insatisfecho.

lunes, 7 de octubre de 2013

Así son las novedades tributarias en la Ley de Apoyo a los Emprendedores


El nuevo texto de la Ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización, tramitada ya por el Parlamento, establece importantes novedades tributarias, entre las que destaca el nuevo Régimen de IVA de Caja, implantado como consecuencia de su inclusión en una directiva comunitaria, de obligada transposición a nuestro sistema legal, y del que ya hemos realizado comentarios en esta sección.

Encontramos, no obstante, novedades importantes en el Impuesto sobre Sociedades (IS) que tienen como objeto principal fomentar la capitalización empresarial y la inversión en activos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias, afectos a actividades económicas, una nueva deducción por inversión de beneficios para aquellas entidades que tengan la condición de empresas de reducida dimensión, vinculada a la creación de una reserva mercantil de carácter indisponible.
Con estas medidas se pretende lograr una tributación reducida para aquella parte de los beneficios empresariales que se destine a la inversión, respecto de los que sean objeto de distribución, por cuanto los primeros quedarán sometidos, con carácter general, a un tipo de gravamen del 15%.
Tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra del 10% de los beneficios del ejercicio, sin incluir la contabilización del Impuesto sobre Sociedades, que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, siempre su importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros y cumplan el resto de las condiciones establecidas en la normativa. Esta deducción será del 5% en el caso de entidades que tributen de acuerdo con la escala de gravamen prevista en la disposición adicional duodécima de esta Ley.
La inversión se entenderá efectuada en la fecha en que se produzca la puesta a disposición de los elementos patrimoniales, incluso en el supuesto de elementos patrimoniales que sean objeto de los contratos de arrendamiento financiero. No obstante, en este último caso, la deducción estará condicionada, con carácter resolutorio, al ejercicio de la opción de compra. En el caso de entidades que tributen en el régimen de consolidación fiscal, la inversión podrá efectuarla cualquier entidad que forme parte del grupo.

Inversión en elementos patrimoniales

Será preciso tener en cuenta, que la inversión en elementos patrimoniales afectos a actividades económicas deberá realizarse en el plazo comprendido entre el inicio del período impositivo en que se obtienen los beneficios objeto de inversión y los dos años posteriores o, excepcionalmente, de acuerdo con un plan especial de inversión aprobado por la Administración tributaria a propuesta del sujeto pasivo.
La base de la deducción resultará de aplicar al importe de los beneficios del ejercicio, sin incluir la contabilización del Impuesto sobre Sociedades, objeto de inversión un coeficiente determinado, de una parte, en el numerador: los beneficios obtenidos en el ejercicio, sin incluir la contabilización del Impuesto sobre Sociedades, minorados por aquellas rentas o ingresos que sean objeto de exención, reducción, bonificación, deducción del artículo 15.9 de esta Ley o deducción por doble imposición, exclusivamente en la parte exenta, reducida, bonificada o deducida en la base imponible, o bien que haya generado derecho a deducción en la cuota íntegra. De otra parte, en el denominador: los beneficios obtenidos en el ejercicio, sin incluir la contabilización del IS. El coeficiente que resulte se tomará con dos decimales redondeado por defecto.
Para las entidades que tributen en el régimen de consolidación fiscal, el coeficiente se calculará a partir de los beneficios de la cuenta de pérdidas y ganancias y se tendrán en cuenta los ajustes a que se refiere la anterior letra a) que correspondan a todas las entidades que forman parte del grupo fiscal, excepto que no formen parte de los referidos beneficios.

Dotación de reserva de inversiones

Las entidades que apliquen esta deducción deberán dotar una reserva por inversiones, por un importe igual a la base de deducción, que será indisponible en tanto que los elementos patrimoniales en los que se realice la inversión deban permanecer en la entidad. La reserva por inversiones deberá dotarse con cargo a los beneficios del ejercicio cuyo importe es objeto de inversión. En el caso de entidades que tributen en el régimen de consolidación fiscal, esta reserva será dotada por la entidad que realiza la inversión, salvo que no le resulte posible, en cuyo caso deberá ser dotada por otra entidad del grupo fiscal.
Los elementos patrimoniales objeto de inversión deberán permanecer en funcionamiento en el patrimonio de la entidad, salvo pérdida justificada, durante un plazo de cinco años, o durante su vida útil de resultar inferior. No obstante, no se perderá la deducción si se produce la transmisión de los elementos patrimoniales objeto de inversión antes de la finalización del plazo señalado en el párrafo anterior y se invierte el importe obtenido o el valor neto contable, si fuera menor, en los términos establecidos en este artículo. Esta deducción es incompatible con la aplicación de la libertad de amortización, con la deducción por inversiones regulada en el artículo 94 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, y con la Reserva para inversiones en Canarias.
Finalmente, la nueva normativa, pendiente aún de su publicación en el BOE, establece que los sujetos pasivos deberán incluir en la memoria de las cuentas anuales el importe de los beneficios acogido a la deducción y el ejercicio en que se obtuvieron; la reserva indisponible que debe figurar dotada; la identificación e importe de los elementos adquiridos; y la fecha o fechas en que los elementos han sido objeto de adquisición y afectación a la actividad económica. Esta mención en la memoria deberá realizarse hasta que se cumpla el plazo de mantenimiento. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos previstos determinará la pérdida del derecho de esta deducción y su regularización de forma automática.
Adicionalmente, teniendo en cuenta la necesidad de mejorar la aplicación práctica de los incentivos fiscales vinculados a las actividades de investigación y desarrollo, se establece la opción de proceder a su aplicación sin quedar sometida esta deducción a ningún límite en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades, y, en su caso, proceder a su abono, con un límite máximo conjunto de 3 millones de euros anuales, si bien con una tasa de descuento respecto al importe inicialmente previsto de la deducción. Esta posibilidad requiere un mantenimiento continuado en la realización de estas actividades de investigación y desarrollo y del nivel de plantilla empresarial, con el objeto de resultar disponible para aquellas entidades que son auténticas precursoras de este tipo de actividades en nuestro país.

Incentivos a la innovación empresarial

Se permite que las deducciones por investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) que puedan aplicarse en un ejercicio se recuperen mediante un sistema único en España de devoluciones. Esta deducción no queda sometida a ningún límite en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades y, en su caso, se procederá al abono de la deducción por I+D, con un límite máximo conjunto de tres millones de euros anuales, si bien con una tasa de descuento respecto al importe inicialmente previsto, siempre que se mantengan las actividades de I+D y el empleo.
Asimismo, se modifica el régimen fiscal aplicable a las rentas procedentes de determinados activos intangibles, en coherencia con el existente en países de nuestro entorno. En este sentido, se pretende que el incentivo recaiga sobre la renta neta derivada del activo cedido y no sobre los ingresos procedentes del mismo. Se amplía, por otra parte, la aplicación del régimen fiscal, para los activos adquiridos, bajo ciertas limitaciones, y para los supuestos de transmisión de los activos intangibles.
También se incrementa la aplicación del régimen fiscal, para los activos que se generen en la entidad cedente de forma sustancial y para los supuestos de transmisión de los activos intangibles. Por último, en aras a proporcionar seguridad jurídica en la aplicación de este incentivo, se podrán solicitar a la Administración tributaria acuerdos previos que versen sobre la calificación de los activos como válidos a efectos de este régimen fiscal así como la valoración de los ingresos y gastos relacionados con la cesión de los mismos, o bien exclusivamente sobre la valoración de los referidos ingresos y gastos.
Con el objeto de favorecer la captación por empresas, de nueva o reciente creación, de fondos propios procedentes de contribuyentes que, además del capital financiero, aporten sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la sociedad en la que invierten, inversor de proximidad o business angel, o de aquellos que sólo estén interesados en aportar capital, capital semilla, se establece un nuevo incentivo fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
La deducción será del 20 por ciento en la cuota estatal en el IRPF para la inversión realizada al entrar en la sociedad. La base máxima de la deducción será de 20.000 euros anuales. Se obtendrá, también, la exención total de la plusvalía al salir de la sociedad, siempre y cuando se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación.

Empresas de nueva creación

Se tendrá derecho a una deducción en la cuota estatal del IRPF por la inversión realizada en la empresa de nueva o reciente creación. En la posterior desinversión, que tendrá que producirse en un plazo entre 3 y 12 años, se declara exenta la ganancia patrimonial que, en su caso, se obtenga, siempre y cuando se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación.
Como consecuencia de lo anterior, se suprime el régimen fiscal establecido para inversiones en empresas de nueva o reciente creación por el Real Decreto-Ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa, si bien, en aras del principio de seguridad jurídica, se incorpora un régimen transitorio para las inversiones efectuadas con anterioridad. Adicionalmente, se introducen las modificaciones necesarias para la aplicación de la nueva deducción por inversión de beneficios a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Por otra parte, se modifica la Ley de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, del 26 de diciembre de 2012, para ampliar el umbral de superficie máxima de los establecimientos que estarán exentos de licencia municipal, así como para ampliar la lista de actividades exentas de solicitar una licencia municipal.
Finalmente, se racionalizan las exigencias de información económico-financiera de las empresas. Se elevan los umbrales máximos para la formulación del balance abreviado, para ampliar el número de empresas que pueden formular el balance, la memoria y el estado de cambios en el patrimonio neto abreviados y que están exentos de formular el estado de flujos de efectivo.

sábado, 5 de octubre de 2013

Las nueve claves de la nueva Ley de Emprendedores


Este portal permitirá un acceso online, fácil e integrado, a cualquier contenido relacionado con las actividades comerciales en la región e incluirá, además, herramientas y servicios para que emprendedores, pymes y autónomos puedan comenzar a vender por internet.

El consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, Enrique Ossorio, y el presidente de la Cámara de Comercio de Madrid y CEIM Confederación Empresarial de Madrid-CEOE, Arturo Fernández, firmaron un acuerdo para diseñar y poner en marcha el Portal de Comercio de la Comunidad de Madrid.
 
Este Portal de Comercio se desarrollará mediante la colaboración pública y privada y permitirá un acceso online, fácil e integrado, a cualquier contenido relacionado con las actividades comerciales y de servicios en la región.
De esta manera, el portal incluirá todo tipo de información, herramientas y aplicaciones relacionadas con el comercio electrónico, para lo que se suscribirán acuerdos con proveedores tecnológicos privados, en todos los procesos del negocio: marketing y promociones online, geolocalización, despliegue de nuevas formas de pago para dispositivos móviles, tarjetas sin contacto o servicios en la nube. Asimismo, incluirá información, asesoramiento y formación online de contenidos de servicios de negocio y gestión empresarial.
La iniciativa, que persigue la competitividad e internacionalización de las pymes comerciales, se encuadra en el marco del Programa DeC, para el desarrollo del comercio electrónico entre las pymes del sector comercio, autónomos y emprendedores, que la Comunidad de Madrid presentó en julio de 2012.
En este sentido cabe destacar que, paralelamente, junto con el Gobierno regional, la entidad cameral cuenta con una nueva plataforma de servicios tecnológicos a las empresas: Interact Cámara Madrid. El nuevo espacio de ocio y tecnología en la entidad cameral pone a disposición de las empresas de la región la oportunidad de conocer todas las nuevas tecnologías mediante demostraciones, lo que pretende redundar en una mayor accesibilidad y utilización de las mismas.
El comercio electrónico viene creciendo en España desde 2008 a un ritmo anual en torno al 20%. En cambio, apenas representa el 3,4% del total de las ventas minoristas, la mitad que en Alemania, los países nórdicos y Holanda, y la tercera parte de lo que supone sobre la facturación de los comercios minoristas de Estados Unidos o del Reino Unido.

miércoles, 7 de agosto de 2013

Estudio de la Ley 11/2013 de MEDIDAS DE APOYO AL EMPRENDEDOR Y DE ESTIMULO DEL CRECIMIENTO Y DE LA CREACIÓN DE EMPLEO (procedente del RD.-Ley 4/2013) BOE del 27-7-2013


I. INTRODUCCIÓN













A) El Real Decreto-ley 4/2013,  de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, del que procede la Ley 11/2013, de 25 de julio, establecía, con vigencia a partir del 24 de febrero de 2013, una serie de medidas dirigidas a los jóvenes menores de 30 años para:
- de una parte, fomentar el trabajo por cuenta propia de aquéllos
- y, de otra parte, incentivar su contratación por cuenta ajena.

Estas medidas se completaban con otras relativas a: intermediación laboral; ETTs y contratos para la formación y el aprendizaje; adhesión a la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven.

El Real Decreto-ley 4/2013 fue convalidado por el Congreso de los Diputados en fecha     14-3-2013, determinándose que fuera tramitado como proyecto de ley; tramitación que ha concluido con la publicación en el BOE del  27 de julio de la Ley  11/2013, de  26 de julio, con idéntica denominación a la del RDL 4/2013. No obstante esta misma denominación, la Ley presenta frente al Real Decreto-ley algunas diferencias que después relacionaremos.

B) Aparte de las medidas indicadas, tanto la Ley 11/2013 como el RDL 4/2013 incluyen contenidos en aspectos distintos de los laborales y de Seguridad Social: Título II. Medidas de fomento de la financiación empresarial; Título III. Medidas de financiación para el pago a los proveedores de las Entidades Locales y Comunidades Autónomas y de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales; Título IV. Medidas en el sector ferroviario; Título V. Medidas en  el ámbito del sector de hidrocarburos.
Nuestro estudio se refiere únicamente a los aspectos laborales y de Seguridad Social, es decir, a:

Título I. Medidas de desarrollo de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven.
-          Capítulo I. Fomento del emprendimiento y el autoempleo (arts. 1 a 6).
-          Capítulo II. Incentivos fiscales (art. 8.Uno. Percepción de la prestación por desempleo en la modalidad de pago único del RD 1044/1985).
-          Capítulo III. Estímulos a la contratación (arts. 9 a 14).
-          Capítulo IV. Mejora de la intermediación (arts. 15 y 16).
Disposición adicional 1ª. Financiación, aplicación y control de las bonificaciones y reducciones de las cotizaciones sociales.
Disposición adicional 2ª. Comisión Interministerial de Seguimiento y Evaluación de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016.
Disposición adicional 3ª. Adhesión a la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven.
Disposición adicional 5ª. Contratos de puesta a disposición. (Disposición nueva, introducida por la Ley 11/2013).
Disposición adicional 8ª. Adecuación del marco normativo de las prácticas no laborales. (Disposición nueva, introducida por la Ley 11/2013).
Disposición adicional 9ª. Personas con discapacidad. (Disposición nueva, introducida por la Ley 11/2013).
Disposición transitoria 1ª. Aplicación temporal de las medidas.
Disposición transitoria 2ª. Contratos e incentivos vigentes.
Disposición transitoria 3ª. Contratos preexistentes.
Disposición final 2ª. Modificación del Estatuto de los Trabajadores.
Disposición final 3ª. Modificación de la Ley 14/1994, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.
Disposición final 4ª. Modificación del artículo 3 de la Ley 3/2012, de reforma del mercado laboral. (Norma de contenido nuevo introducido por la Ley 11/2013).
Disposición final 5ª (anterior 4ª del RDL 4/2013). Modificación del RD 1529/2012, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.
Disposición final 12ª. Entrada en vigor.

C) Debe mencionarse, por último, que esta Ley  11/2013 es distinta de la que con denominación parecida se está tramitando en el Parlamento y que incluye otras medidas de apoyo a los emprendedores. Se trata del “Proyecto de Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización”. Este proyecto de ley contiene las siguientes propuestas  en materia de Seguridad Social:
1)  artículo 27: cotización aplicable a los trabajadores incluidos en el RETA en los casos de pluriactividad con jornada laboral a tiempo completo o a tiempo parcial superior al 50%;
2)  disposición final tercera: modificación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, en relación con el embargo de vivienda que constituye la residencia habitual.





II. COMPARATIVA ENTRE LA LEY  11/2013 Y EL RDL 4/2013


Sin perjuicio de que en los capítulos que siguen haremos referencia detallada, en los casos en que así proceda, a las diferencias concretas entre la L 11/2013 y el RDL 4/2013, parece oportuno efectuar con carácter previo una relación general de normas y materias en las que el trámite parlamentario ha provocado tales diferencias.

Artículo 1. Reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social aplicables a los jóvenes trabajadores por cuenta propia y a las personas con discapacidad que se establezcan como trabajadores por cuenta propia: a) Se suprime en la Ley 11/2013  la aplicación de beneficios a los trabajadores por cuenta propia del  Régimen Especial de Trabajadores del Mar. b) Se especifica que las bonificaciones y reducciones de cuotas se financiarán con cargo a la correspondiente partida presupuestaria del Servicio Público de Empleo Estatal y se soportarán por el presupuesto de ingresos de la Seguridad Social, respectivamente.

Artículo 4. Ampliación de las posibilidades de aplicación de la capitalización de la prestación por desempleo: En el RDL 4/2013 se excluía a los trabajadores autónomos  económicamente dependientes de la capitalización de la prestación por desempleo para la aportación al capital social de una mercantil de nueva o reciente constitución. En la Ley 11/2013 sólo se excluye a “los trabajadores autónomos económicamente dependientes que hayan suscrito con la misma sociedad como cliente un contrato registrado en el Servicio Público de Empleo Estatal”.

Artículo 9. Incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa: Se establece en el apartado 5 la fecha cierta de exigencia de la limitación de decisiones extintivas improcedentes: el 24 de febrero de 2013. Aclaración aplicable desde el 24 de febrero de 2013 (L 11/2013, disposición transitoria 2ª.2).

Artículo 10. Contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos: a) Se establece en el apartado 1 la fecha cierta de exigencia de la limitación de decisiones extintivas improcedentes: el 24 de febrero de 2013. b) Se corrige la referencia en el apartado 5 a la “bonificación”, pues lo correcto es “reducción”. Modificaciones aplicables desde el 24 de febrero de 2013 (L 11/2013, disposición transitoria 2ª.2).

Artículo 11. Incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven: a) Se especifica en la Ley 17/2013 que la reducción del 100% “de la cuota empresarial” (RDL 4/2013) es reducción del 100% “de todas las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y las cuotas de recaudación conjunta”. b) Se establece en el apartado 1 la fecha cierta de exigencia de la limitación de decisiones extintivas improcedentes: el 24 de febrero de 2013. c) En el apartado 2 se incorpora, al igual que para el resto de las medidas, la obligación de reintegro en caso de incumplimiento.

Artículo 12. Primer empleo joven: a) La Ley 11/2013 hace constar expresamente que, en el supuesto de que el contrato se haya concertado por una duración inferior a la máxima prevista, se permite que, por acuerdo de las partes, pueda prorrogarse por una única vez. b) Dado que en el supuesto de trabajadores contratados por empresas de trabajo temporal  que son puestos a disposición de una empresa usuaria existe una relación triangular en la que hay dos empresas diferentes, la Ley 11/2013 aclara que la limitación de las extinciones improcedentes corresponde en todo caso a la empresa usuaria. c) La Ley 11/2013 extiende el incentivo por contratación indefinida a la empresa usuaria que decida la contratación por tiempo indefinido del trabajador puesto a disposición. Modificaciones aplicables desde el 24 de febrero de 2013 (L 11/2013, disposición transitoria 2ª.2).

Artículo 13. Cambia la denominación del artículo: en el RDL 4/2013 “Incentivos a los contratos en prácticas para el primer empleo”: en la L 11/2013 “Incentivos a los contratos en prácticas”. Se trata de permitir la incentivación de los contratos en prácticas aunque se haya tenido un empleo anterior. Modificación aplicable desde el 24 de febrero de 2013 (L 11/2013, disposición transitoria 2ª.2).

Artículo 14. Incentivos a la incorporación de jóvenes a entidades de la economía social: Se mejora técnicamente el apartado 2 y se dispone en relación con las cooperativas y sociedades laborales que se aplicará lo establecido en la sección I del capítulo I de la Ley 43/2006, salvo lo establecido en su artículo 6.2. En el RDL 4/2013 se salvaba también de aplicación el artículo 2.7.

Disposición adicional primera. Financiación, aplicación y control de las bonificaciones y reducciones de las cotizaciones sociales: Se mejora técnicamente el apartado 1 para indicar, como se hace en el artículo 1, que “las bonificaciones y reducciones de cuotas previstas en la presente ley se financiarán con cargo a la correspondiente partida presupuestaria del Servicio Público de Empleo Estatal y se soportarán por el presupuesto de ingresos de la Seguridad Social, respectivamente”.

Disposición adicional tercera. Adhesión a la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven. La Ley 11/2013 modifica el párrafo primero de la disposición adicional para posibilitar la articulación de diversas fórmulas de adhesión a la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016, en razón a la diversa naturaleza de las entidades que pretendan su adhesión. De ahí que el nuevo texto hable de la posibilidad de formalizar la adhesión “de entidades públicas y privadas”, que hayan contribuido “en la reducción del desempleo juvenil, ya sea mediante la inserción laboral por cuenta ajena o a través del autoempleo y el emprendimiento”.

Disposición adicional quinta. Contratos de puesta a disposición: Esta disposición adicional nueva que añade la Ley 11/2013 resultaba imprescindible para adecuar la Ley 14/1994, reguladora de las empresas de trabajo temporal, a la nueva posibilidad de contratación de primer empleo joven. La disposición dice concretamente: “Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 14/1994, que regula las empresas de trabajo temporal, podrán celebrarse contratos de puesta a disposición entre una empresa de trabajo temporal y una empresa usuaria en los mismos supuestos y bajo las mismas condiciones y requisitos en que la empresa usuaria podría celebrar un contrato de trabajo de primer empleo joven conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley”. Disposición aplicable desde el 24 de febrero de 2013 (L 11/2013, disposición transitoria 2ª.2).

Disposición adicional octava. Adecuación del marco normativo de las prácticas no laborales: La Ley 11/2013 añade esta disposición adicional nueva para determinar que “el Gobierno, en el plazo de seis meses desde la aprobación de la presente ley, procederá a presentar en el Congreso de los Diputados un informe sobre el uso de la prácticas no laborales y sobre las modificaciones normativas y/o actuaciones que deberían adoptarse para potenciar su utilización como instrumento destinado a la inserción en el mercado laboral, de jóvenes sin experiencia laboral y sin cualificación profesional, de un modo adecuado”.

Disposición adicional novena. Personas con discapacidad: En esta nueva disposición adicional la Ley 11/2013 determina que los incentivos a la contratación previstos en los artículos 9, 10, 11, 12, 13 y 14 serán también de aplicación cuando el contrato se celebre con (en el caso del artículo 11 por) jóvenes menores de 35 años que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, siempre que cumplan también el resto de requisitos. (Norma que no tiene efecto retroactivo, aplicándose desde el 28 de julio de 2013).

Disposición transitoria segunda. Contratos  e incentivos vigentes: La Ley 11/2013 añade un segundo apartado a la disposición transitoria para fijar los supuestos en los que las modificaciones de la Ley se aplicarán no desde el 28 de julio de 2013 – fecha de vigencia con carácter general de la Ley – sino desde el 24 de febrero de 2013 – fecha de vigencia del RDL 4/2013 –. Dice expresamente la Ley 11/2013: “La redacción dada por esta ley a los artículos 9, 10, 12 y 13, así como la disposición adicional quinta y la disposición final cuarta será aplicable a los contratos de trabajo, así como las bonificaciones y reducciones en las cuotas de la Seguridad Social que se vinieran disfrutando por los mismos, celebrados entre el 24 de febrero de 2013 y la fecha de entrada en vigor de la presente ley”.

Disposición final cuarta. Modificación  del artículo 3.2 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral: La modificación de dicho artículo por la Ley 11/2013 tiene como finalidad extender el incentivo a la contratación indefinida a la empresa usuaria que decide la contratación por tiempo indefinido de un trabajador con contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje concertado con una empresa de trabajo temporal y puesto a disposición de aquélla. Modificación aplicable desde el 24 de febrero de 2013 (L 11/2013, disposición transitoria 2ª.2).

III. FOMENTO DEL EMPRENDIMIENTO Y DEL AUTOEMPLEO

Dentro de las acciones de desarrollo de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven del Título I de la Ley 11/2013, se incluyen en el capítulo I las siguientes medidas de fomento y autoempleo, que debemos analizar:
-          Reducciones y bonificaciones de cuotas aplicables a jóvenes trabajadores por cuenta propia.
-          Reducciones y bonificaciones de cuotas para personas con discapacidad que se establezcan como trabajadores por cuenta propia.
-          Compatibilización por los menores de 30 años de la percepción de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia.
-          Ampliación de las posibilidades de aplicación de la capitalización de la prestación por desempleo.
-          Suspensión y reanudación del cobro de la prestación por desempleo tras realizar una actividad por cuenta propia.
-          Régimen de cotización  por contingencias profesionales y cese de actividad para los trabajadores por cuenta propia menores de 30 años.
-          Supresión del límite de exención del IRPF en la prestación por desempleo en la modalidad de pago único.

1.     REDUCCIONES Y BONIFICACIONES DE CUOTAS APLICABLES A JOVENES TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA (Disposición adicional 35ª de la LGSS, en redacción por el artículo 1. Uno de la Ley 11/2013)


Reducción-bonificación anterior al RDL 4/2013, que continúa, si bien modificada (Apartado 1 de la dispo-sición adicional 35ª de la LGSS)
Reducción-bonificación nueva alternativa (Apartado 2 de la disposición adicional 35ª de la LGSS)
Supuestos  de aplicación
Trabajadores por cuenta propia, incorporados al RETA a partir de la entrada en vigor del Estatuto del Trabajo Autónomo, que sean:
- menores de 30 años de edad         (antes, que tengan 30 o menos años de edad);
- o menores de 35 años en el caso de mujeres (antes, que tengan 35 o menos años de edad).
Trabajadores por cuenta propia:     
-  que causen alta inicial en el RETA;
-  o que no hubieran estado en situa­ción de alta en dichos Regíme­nes en  los cinco años inmediata­mente ante-rio­res, a contar desde la fecha de efectos del alta;
-  que tengan menos de 30 años de edad (no hay discriminación posi­tiva a favor de las mujeres);
-  y que no empleen trabajadores por cuenta ajena.
Cuota sobre la que se aplican los incentivos
Cuota por contingencias comu­nes, incluida la incapacidad temporal, resultante de aplicar sobre la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento.
Cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, resultante de aplicar a la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada mo­mento.
Porcentaje de reducción
30% durante los 15 meses in­mediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta,
a) 80% durante los 6 meses inme­diatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
b) 50% durante los 6 meses si­guientes al período señalado en la letra a).
c) 30% durante los 3 meses si­guien­tes al período señalado en la letra b).
Porcentaje de bonifica­ción
 30% en los 15 meses siguientes a la finalización del período de reducción.
d)  30% en los 15 meses siguientes a la finalización del período de re­ducción.
Duración máxima de la reducción-bonificación
30 meses
30 meses
Opción entre las alternati­vas de los apartados 1 y 2
Los trabajadores por cuenta propia que opten por el sistema del apar­tado 2, podrán acogerse a las bonificaciones y reducciones del apar­tado 1, siempre que el cómputo total de las mismas no supere el plazo máximo de 30 mensualidades.
Se entiende que la única posibilidad de opción por el apartado 1, que resulte más favorable al autónomo, surge cuando éste, en principio sin trabajadores asalariados, pasa a tenerlos sin haber terminado el plazo de 30 mensualidades de los incentivos.
Observa­ciones
1. No se incluye en la Ley 11/2013 a los trabajadores por cuenta pro­pia del Régimen Especial de Trabajadores del Mar, lo que sí se hacía en el RDL 4/2013, aunque no en la redacción de la LGSS anterior a di­cho RDL.
2. Lo dispuesto en los apartados 1 y 2  es también de aplicación a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que estén encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Tra­bajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
3. La bonificación de cuotas se financia con cargo a la correspondiente partida presupuestaria del Servicio Público de Empleo Estatal. La re­ducción  se soporta por el presupuesto de ingresos de la Seguridad Social.


2.     REDUCCIONES Y BONIFICACIONES DE CUOTAS  PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD QUE SE ESTABLEZCAN COMO TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA (Disposición adicional 11ª de la Ley 45/2002, en redacción por el artículo 1 Dos de la Ley 11/2013)


Bonificación anterior al RDL 4/2013 que continúa, si bien modificada (Apartado 1)
Reducción-bonificación nueva alternativa (Apartado 2)
Supuestos de aplicación
Personas:
- con un grado de discapa­cidad igual o superior al 33%,


- que causen alta inicial en el RETA
Personas:
-  con un grado de discapa­cidad igual o superior al 33%;
- que tengan menos de 35 años de edad;
-  y que causen alta inicial o no hubieran estado en situa­ción de alta en los 5 años inmedia­tamente an­teriores a contar desde la fecha de efectos del alta, en el RETA.
Advertencia: Esta medida  no es aplicable a los tra­bajado­res por cuenta pro­pia con discapa­cidad que empleen a trabaja­dores por cuenta ajena.
Cuota sobre la que se aplican los incentivos
Cuota por contingencias comunes, incluida la inca­pacidad temporal, resul­tante de aplicar a la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento.
Cuota por contingencias comunes, incluida la inca­pacidad temporal, resul­tante de aplicar a la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento.
Reducción
En este apartado 1 no hay reducción, únicamente bonificación
a) Reducción equivalente al 80% durante los 12 me­ses inmediatamente si­guientes a la fecha de efec­tos del alta.
Bonificación
Bonificación del 50% de la cuota durante los cinco años siguien­tes a la fecha de efectos del alta.
b) Bonificación equivalente al 50% durante los cuatro años siguientes.
Duración máxima incentivos
5 años siguientes a la fecha de efectos del alta.
5 años siguientes a la fecha de efectos del alta
Opción entre apartados 1 y 2
Los trabajadores por cuenta propia con discapacidad a que se refiere el apartado 2, que hubieran optado por el sistema descrito en el mismo, podrán acogerse poste­riormente, en su caso, a las bonificaciones del apartado 1, siempre y cuando el cómputo total de las mismas no supere el plazo máximo de 60 mensualidades.
La opción por el apartado 1 resulta más  favorable al autónomo, cuando éste, en principio sin trabajadores asalariados, pasa a tenerlos sin haber terminado el plazo de 5 años de duración máxima de los incentivos.
Observaciones
1ª. No se incluye en la Ley 11/2013 a los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de Trabajadores del Mar, lo que sí se hacía en el RDL 4/2013, aunque no en la redacción de la LGSS anterior a dicho RDL.
2ª. Lo dispuesto en los apartados 1 y 2 es también de aplicación a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado, que estén encuadrados en el RETA, cuando cumplan los requisitos antes señalados.

3ª. La bonificación de cuotas se financia con cargo a la correspondiente partida presupuestaria del Servicio Pú­blico de Empleo Estatal. La reducción  se soporta por el presupuesto de ingresos de la Seguridad Social.

  
   3.     COMPATIBILIZACIÓN POR LOS JOVENES MENORES DE 30 AÑOS DE LA PERCEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO CON EL INICIO DE UNA ACTIVIDAD POR CUENTA PROPIA
El artículo 3 de la Ley 11/2013, como lo hacía el mismo artículo del RDL 4/2013, es­tablece la posibilidad de compatibilizar la percepción de la prestación de desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia por jóvenes emprendedores menores de 30 años.
Ahora bien, para poder reglamentar esta posibilidad, lo primero que han debido hacer la Ley 11/2013 y el Real Decreto-ley 4/2013 (artículo 2) es añadir al  artículo 228 de la LGSS un nuevo apartado 6 que dispone cuanto sigue: « Cuando así lo establezca algún programa de fomento al empleo destinado a colectivos con mayor dificultad de inserción en el mercado de trabajo, se podrá compatibilizar la percepción de la presta­ción por desempleo pendiente de percibir con el trabajo por cuenta propia, en cuyo caso la entidad gestora podrá abonar al trabajador el importe mensual de la prestación en la cuantía y duración que se determinen, sin incluir la cotización a la Seguridad Social.»
En base a este presupuesto legal habilitante del artículo 228.6 de la LGSS, el artículo 3 de la L 11/2013 y del RDL 4/2013, incluido dentro del capítulo I “Fomento del emprendimiento y autoempleo”, regulan así la posibilidad de percepción de la prestación de desempleo pendiente de percibir con el trabajo por cuenta propia:
1º) Se ha de tratar de beneficiarios de la prestación por desempleo de nivel contributivo:
-          que se constituyan como trabajadores por cuenta propia;
-          que en la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia sean menores de 30 años ;
-          que no tengan trabajadores a su cargo.
2º) La compatibilización debe solicitarse a la entidad gestora en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia, sin perjuicio de que el derecho a la compatibilidad de la prestación surta efecto desde la fecha de inicio de tal actividad.
Por tanto, como se encarga de subrayarlo la norma, transcurrido dicho plazo de 15 días el trabajador no podrá acogerse a esta compatibilidad.
3º) La posibilidad de compatibilidad se extiende por un máximo de 270 días (9 meses) o por el tiempo inferior pendiente de percibir prestación contributiva de desempleo.
4º) Durante la compatibilidad de la prestación por desempleo con la actividad por cuenta propia no se exigirá al beneficiario de la prestación que cumpla con las obligaciones como demandante de empleo y las derivadas del compromiso de actividad previstas en el artículo 231 de la LGSS.
Precisiones: 1ª) Al menos un día se ha debido percibir prestación contributiva de desempleo. 2ª) El Servicio Público de Empleo Estatal abona al trabajador la prestación por desempleo sin incluir la cotización a la Seguridad Social. 3ª) La compatibilización expuesta constituye una excepción a lo determinado en el artículo 221 de la LGSS, según el cual “la prestación o el subsidio por desempleo serán incompatibles con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la Seguridad Social”; norma que sigue rigiendo con carácter general.

4.     AMPLIACIÓN DE LAS POSIBILIDADES DE APLICACIÓN DE LA CAPITALIZACIÓN DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO
De acuerdo con el artículo 4 de la Ley 11/2013 y del RDL 4/2013, las reglas de capitalización de la prestación por desempleo, contenidas en la disposición transitoria 4ª.1 de la Ley 45/2002, de 17 de diciembre, se modifican en un doble sentido:
1º) La Ley y el Real Decreto-ley permiten que los beneficiarios de la prestación por desempleo de nivel contributivo menores de treinta años, cuando capitalicen la prestación por desempleo:
-          puedan destinar hasta el 100% de su importe a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación;
-          siempre que desarrollen una actividad profesional o laboral de carácter indefinido respecto a la misma, e independientemente del Régimen de la Seguridad Social en el que estén encuadrados.
No se incluyen en este supuesto:
- aquellas personas que hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades;
- ni en el RDL 4/2013 los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE) que hayan suscrito con un cliente un contrato registrado en el Servicio Público de Empleo Estatal. Sin embargo, la ley 11/2013 sólo excluye a los TRADE cuando el contrato se haya suscrito con la misma sociedad a la que se pretende destinar el pago único de la prestación por desempleo.
2º) La Ley y el Real Decreto-ley establecen que los jóvenes menores de 30 años que capitalicen la prestación por desempleo, también podrán destinar la misma:
-           a los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad,
-          así como al pago de las tasas y el precio de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.
Precisiones: 1ª) La Ley 11/2013 y el Real Decreto-ley 4/2013 abren la posibilidad de capitalización para la constitución de sociedades mercantiles en las que los jóvenes desempleados vayan a incorporarse como socios y como trabajadores. 2ª) El “carácter indefinido de la actividad laboral” que establece la regla 3ª b) de la disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2013 queda desvirtuado cuando en la misma letra b) se dice que “para las personas que realicen una actividad por cuenta ajena de carácter indefinido, ésta deberá mantenerse por un mínimo de 18 meses”. 3ª) La capitalización estudiada se refiere a hombres y mujeres menores de 30 años, no habiendo discriminación positiva en este caso a favor de las mujeres; por el contrario de lo que sucede en el supuesto de la regla a) de la disposición transitoria 4ª de la Ley 45/2002 (capitalización para constituirse como trabajadores autónomos los hombres jóvenes menores de 30 años y las mujeres jóvenes menores de 35 años). 

5.     SUSPENSIÓN Y REANUDACIÓN DEL COBRO DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO TRAS REALIZAR UNA ACTIVIDAD POIR CUENTA PROPIA.
A) La modificación por el artículo 5 de la Ley 11/2013 y del Real Decreto-ley 4/2013 del apartado d) del artículo 212.1 de la LGSS da lugar a un nuevo supuesto de suspensión del cobro de la prestación por desempleo en relación con la realización de un trabajo o actividad. Veamos:
Antes del Real Decreto-ley 4/2013, eran causas de suspensión de la percepción de la prestación por desempleo:
-          La realización de un trabajo por cuenta ajena de duración inferior a 12 meses.
-          La realización de un trabajo por cuenta propia de duración inferior a 24 meses.
El Real Decreto-ley añade y la Ley mantiene, como nueva causa de suspensión, la siguiente:
-          La realización de un trabajo por cuenta propia inferior a 60 meses en el supuesto de trabajadores por cuenta propia menores de 30 años de edad que causen alta inicial en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
Precisión: Cuando no se den los requisitos para que se  produzca el nuevo supuesto especial, se aplicará, si procede,  la regla general de suspensión para el supuesto de realización de un trabajo por cuenta propia de duración inferior a 24 meses
B) Congruentemente con lo que acabamos de exponer, la Ley 11/2013 y el Real Decreto-ley 4/2013 modifican la letra b) del artículo 212.4 de la LGSS, estableciendo una nueva causa de reanudación de la prestación por desempleo. Así dicen: “En el supuesto de la letra d) del apartado 1, en lo referente a los trabajadores por cuenta propia menores de 30 años de edad que causen alta inicial en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, la prestación por desempleo podrá reanudarse cuando el trabajo por cuenta propia sea de duración inferior a sesenta meses”.
C) Paralelamente a lo dicho, la Ley y el Real Decreto-ley que comentamos modifican la letra d) del artículo 213.1 de la LGSS para establecer una nueva causa de extinción del derecho a la percepción de la prestación por desempleo: “la realización de un trabajo por cuenta propia igual o superior a sesenta meses en el supuesto de trabajadores por cuenta propia menores de 30 años de edad que causen alta inicial en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar”.

6.     RÉGIMEN DE COTIZACIÓN POR CONTINGENCIAS PROFESIO­NALES Y CESE DE ACTIVIDAD.
El artículo 6 de la Ley 11/2013 y del Real Decreto-ley 4/2013 han añadido un párrafo tercero en la disposición adicional quincuagésima octava de la LGSS, con la siguiente redacción: «La protección frente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que incluye la cobertura de la protección por cese de actividad, tendrá carácter voluntario para los trabajadores por cuenta propia menores de 30 años de edad.»
 Recordemos:
-          El artículo 7 de la Ley 27/2011 introdujo en la LGSS una nueva disposición adicional, la 58ª, según la cual, “con efectos de 1 de enero de 2013, la protección frente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales formará parte de la acción protectora obligatoria de todos los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social con respecto a los trabajadores que causen alta en cualquiera de los mismos a partir de la indicada fecha”.
-          La disposición transitoria 7ª de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, aplazó por un año los efectos de esta obligatoriedad de la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, siguiendo vigente hasta 2014 el régimen jurídico existente a 31 de diciembre de 2012.
-          Pues bien, ahora la Ley 11/2013 y el Real Decreto-ley 4/2013 determinan, sin ser exigible todavía la obligatoriedad mencionada, que tal cobertura tendrá carácter voluntario para cualesquiera trabajadores por cuenta propia menores de 30 años.

7.     SUPRESIÓN DEL LÍMITE DE EXENCIÓN DEL IRPF EN LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO EN LA MODALIDAD DE PAGO ÚNICO
Con efectos desde 1 de enero de 2013, el artículo 8.Uno de la Ley 11/2013 y del Real Decreto-ley 4/2013 modifican la letra n) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. Según la nueva redacción de la norma, estarán exentas del IRPF las siguientes rentas:
«n) Las prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando se perciban en la modalidad de pago único establecida en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, siempre que las cantidades percibidas se destinen a las finalidades y en los casos previstos en la citada norma.
Esta exención estará condicionada al mantenimiento de la acción o participación durante el plazo de cinco años, en el supuesto de que el contribuyente se hubiera integrado en sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado o hubiera realizado una aportación al capital social de una entidad mercantil, o al mantenimiento, durante idéntico plazo, de la actividad, en el caso del trabajador autónomo.»
La nueva redacción de la letra n) ha supuesto, en relación con la redacción anterior, cuanto sigue:
-          Se ha suprimido el límite de 15.500 euros aplicable con carácter general a la exención del IRPF de la prestación por desempleo percibida en la modalidad de pago único. (El indicado límite no se aplicaba en el caso de prestaciones por desempleo percibidas por trabajadores que fuesen personas con discapacidad).

-          Congruentemente con la ampliación de las posibilidades de aplicación de la capitalización de la prestación por desempleo, la norma no sólo habla ahora del mantenimiento de la acción o participación en el supuesto de integración del trabajador en sociedades laborales o cooperativas de trabajo sino en el supuesto de realización de una aportación al capital social de una entidad mercantil.


IV. ESTÍMULOS A LA CONTRATACIÓN

De acuerdo con los artículos 9 a 14 de la Ley 11/2013 y del Real Decreto-ley 4/2013, consideraremos los siguientes incentivos de Seguridad Social a la contratación:
-          Incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa. (Contratación indefinida o de duración determinada)
-          Incentivos a la contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos.
-          Incentivos a la contratación por jóvenes autónomos de parados de larga duración de 45 o más años. (Contratación indefinida),
-          Incentivos para la adquisición de la primera experiencia profesional. (Incentivo para la transformación del contrato temporal en indefinido).
-          Incentivos a los contratos en prácticas.
-          Incentivos para la incorporación de jóvenes a entidades de la economía social.
Presentaremos las seis modalidades de incentivos de acuerdo con un mismo esquema, que iremos repitiendo en la medida de lo posible con la intención de que puedan observarse mejor las diferencias de cada modalidad.
No obstante, antes de entrar en el examen particular de los distintos incentivos a la contratación, conviene que resaltemos algunas normas comunes a las diferentes modalidades:
1ª)  Con efectos del 28 de julio de 2013 los incentivos a la contratación contenidos en los artículos 9 a 14 se aplican también cuando el contrato se celebre con (en el caso del artículo 11 por) jóvenes menores de 35 años que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, siempre que cumplan el resto de requisitos. (Disposición adicional 9ª de la Ley 11/2013, no incluida en el RDL 4/2013).
2ª) Los incentivos establecidos en los artículos 9 al 13 de la Ley 11/2013 y del Real Decreto-ley 4/2013 se mantendrán en vigor hasta que la tasa de desempleo en nuestro país se sitúe por debajo del 15 por ciento. No se establece fecha de caducidad para los incentivos del artículo 14, relativos a la incorporación de jóvenes a entidades de la economía social.
3ª) Las bonificaciones y las reducciones de cuotas que después examinaremos (como las que se han estudiado en el capítulo anterior)  se financian con cargo a la correspondiente partida presupuestaria del Servicio Público de Empleo Estatal y se soportan por el presupuesto de ingresos de la Seguridad Social, respectivamente.
4ª) Las bonificaciones y reducciones se distribuyen así: artículos 9, 10, 11 y 13, reducción de cuotas; artículos 12 y 14, bonificación de cuotas.
5ª) Las bonificaciones y las reducciones de cuotas de la Seguridad Social se aplicarán por los empleadores con carácter automático en los correspondientes documentos de cotización, sin perjuicio de su control y revisión por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por la Tesorería General de Seguridad Social y por el Servicio Público de Empleo Estatal, en sus respectivos ámbitos de su competencia.
6ª) La Tesorería General de la Seguridad Social facilitará mensualmente al Servicio Público de Empleo Estatal el número de trabajadores objeto de bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social, desagregados por cada uno de los colectivos de bonificación, con sus respectivas bases de cotización y las deducciones que se apliquen de acuerdo con los programas de incentivos al empleo y que son financiadas por el Servicio Público de Empleo Estatal.
7ª) Con la misma periodicidad, la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal facilitará a la Dirección General de Inspección de Trabajo y Seguridad Social la información necesaria sobre el número de contratos comunicados objeto de bonificaciones de cuotas, detallados por colectivos, así como cuanta información relativa a las cotizaciones y deducciones aplicadas a los mismos sea precisa, al efecto de facilitar a este centro directivo la planificación y programación de la actuación inspectora que permita vigilar la adecuada aplicación de las bonificaciones previstas en los correspondientes programas de incentivos al empleo, por los sujetos beneficiarios de la misma.
8ª) En lo no previsto en cuanto a la regulación particular de cada uno de los incentivos a la contratación, es de aplicación lo establecido en la sección 1 del capítulo 1 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y el empleo. La sección 1 comprende los artículos 1 a 9 relativos a los programas de fomento de empleo, si bien:
- Salvo en el caso de bonificaciones aplicables a las cooperativas o sociedades laborales del artículo 14.1.a) de la L 11/2013 , en los demás casos no se aplica supletoriamente el artículo 2.7 de la Ley 43/2006, que establece, con carácter general, que, “cuando el contrato indefinido o temporal sea a tiempo parcial, la bonificación resultará de aplicar a las previstas en cada caso un porcentaje igual al de la jornada pactada en el contrato al que se le sumarán 30 puntos porcentuales, sin que en ningún caso pueda superar el 100 por 100 de la cuantía prevista”. En el periodo de vigencia del Real Decreto-ley (24-2-2013 a 27-7-2013) no se aplicó el artículo 2.7 en el supuesto del 14.1.a) de dicho RDL, que ahora sí se aplica.
- No se aplica supletoriamente, en los supuestos de los artículos 11 y 13 de la Ley 11/2013 y del Real Decreto-ley 4/2013, el artículo 6.2 de la Ley 43/2006, que establece que las empresas que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos bonificados quedarán excluidas por un periodo de doce meses de bonificaciones.
  
1.     INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN A TIEMPO PARCIAL CON VINCULACIÓN FORMATIVA. (Artículo 9 de la Ley 11/2013 y del Real Decreto-ley 4/2013)

1.1.
SUJETOS DEL CONTRATO INCENTIVADO
Empresas, incluidos trabajadores autónomos, que cumplan los siguientes requisitos
-          No haber adoptado, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, decisiones extintivas improcedentes.
Advertencia: La limitación afecta únicamente a las extinciones producidas con posterioridad al 24 de febrero de 2013, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro  o centros de trabajo.
Jóvenes desempleados menores de 30 años ( y desde 28/7/2013 menores de 35 con discapacidad igual o superior al 33%) que cumplan alguno de los siguientes requisitos
-          No tener experiencia laboral o que ésta sea inferior a tres meses.
-          Proceder de otro sector de actividad, en los términos que sean determinados reglamentariamente.
-          Ser desempleado y estar inscrito ininterrumpidamente en la oficina de empleo al menos doce meses durante los dieciocho anteriores a la contratación.

1.2.
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO INCENTIVADO
A tiempo parcial
La jornada pactada no podrá ser superior al 50% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable.
Con vinculación formativa.
Por tiempo indefinido o por duración determinada.
Formalización del contrato por escrito. En el modelo que se establezca por el Servicio Público de Empleo Estatal.

1.3.
CARACTERÍSTICAS DEL INCENTIVO
Tipo de incentivo
Reducción de cuotas. A cargo de la TGSS.
Importe del incentivo
-          Empresas con plantilla inferior a 250 personas: Reducción del 100% de las cuotas empresariales por contingencias comunes.
-          Empresas con plantilla igual o superior a 250 personas: Reducción del 75% de dichas cuotas.
Duración del incentivo
Un máximo de doce meses.
El incentivo puede ser prorrogado por otros doce meses, siempre que:
-          el trabajador continúe compatibilizando el empleo con la formación,
-          o haya cursado la formación en los seis meses previos a la finalización del periodo máximo.

1.4.
CARACTERÍSTICAS DE LA FORMACIÓN
La formación puede ser:
a)      Formación acreditable oficial o promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
b)      Formación en idiomas o tecnologías de la información y de la comunicación de una duración mínima de 90 horas de cómputo anual.
La formación no tiene que estar vinculada específicamente al puesto de trabajo objeto del contrato.

1.5.
OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS
Mantenimiento del nivel de empleo alcanzado con el contrato.
Durante, al menos, un periodo equivalente a la du­ración de dicho contrato con un máximo de doce meses desde su celebración.
Caso de incumpli­miento de la  obli­gación anterior.
Se debe proceder al reintegro de los incentivos.
No se consideran incumplidas las obligaciones:
-     Cuando el contrato se extinga por causas objeti­vas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como proce­dente.
-     Ni cuando el contrato se extinga: por dimisión, muerte, jubilación, o incapacidad permanente to­tal, absoluta o gran invalidez de los trabajado­res; o por la expiración del tiempo convenido o reali­zación de la obra o servicio objeto del con­trato; o por resolución durante el periodo de prueba.

1.6. OBLIGACIO­NES  DE LOS TRA­BAJADORES
- Compatibilizar el empleo con la formación.
- O justificar haber cursado la formación en los seis meses previos a la celebración del contrato.


2.  INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE UN JOVEN POR MICROEMPRESAS Y EMPRESARIOS AUTÓNOMOS. (Artículo 10 de la Ley 11/2013 y del Real Decreto-ley 4/2013)

2.1.
SUJETOS DEL CONTRATO INCENTIVADO
Empresas, incluidos trabajadores autónomos, que cumplan los siguientes requisitos
a)      Tener,  en el momento de la celebración del contrato, una plantilla igual o inferior a 9 trabajadores. Las empresas contratantes tienen que ser microempresas, no pymes.
b)      No haber tenido ningún vínculo laboral anterior con el trabajador.
c)       No haber adoptado, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, decisiones extintivas improcedentes. Misma advertencia que en la modalidad de contratación anterior: La limitación afecta únicamente a las extinciones  producidas con posterioridad  al 24 de febrero de 2013, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo.
d)      No haber celebrado con anterioridad otro contrato de este mismo tipo, salvo que el contrato anterior celebrado se haya extinguido por causa no imputable al empresario o por resolución durante el periodo de prueba. En estos dos supuestos se puede celebrar un nuevo contrato al amparo del artículo 10 del Real Decreto-ley 3/2014, si bien el periodo total de reducción no puede exceder, en conjunto, de doce meses.
Joven desempleado menor de 30 años, y  desde 28/7/2013 menor de 35 con discapacidad igual o superior al 33%.

2.2.
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO INCENTIVADO
A tiempo completo o parcial.
Por tiempo indefinido.
Formalización del contrato por escrito. En el modelo que se establezca por el Servicio Público de Empleo Estatal.
No es característica de este contrato tener vinculación formativa.

2.3.
CARACTERÍSTICAS DEL INCENTIVO
Tipo de incentivo
Reducción de cuotas.  A cargo de la TGSS.
Importe del incentivo
100% cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondientes al trabajador contratado.
Duración del incentivo
Primer año de contrato.

2.4.
OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS

Mantenimiento en el empleo al trabajador contratado
Al menos 18 meses desde la fecha de inicio de la relación laboral, salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolución durante el periodo de prueba.
Mantenimiento del nivel de empleo en la empresa
Al menos 1 año desde la celebración del contrato
Caso de incumpli­miento de las obli­gaciones anterio­res
Se debe proceder al reintegro de los incentivos.
No se consideran incumplidas las obligaciones:
-     Cuando el contrato se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente.
-     Ni cuando el contrato se extinga: por dimisión, muerte, jubilación, o incapacidad permanente to­tal, absoluta o gran invalidez de los trabajadores; o por la expiración del tiempo convenido o reali­zación de la obra o servicio objeto del contrato; o por resolución durante el periodo de prueba. (Como en 1.5)

2.5.  PRECISIONES
Los incentivos a la contratación men­cionados no se aplican en los si­guientes supues­tos                                                               
a. Cuando el contrato se concierte con arreglo al artº 4 de la Ley 3/2012, de reforma del mercado laboral (contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores).
b. Cuando el contrato sea para trabajos fijos discontinuos, de acuerdo con  el artº  15.8 del ET.
c. Cuando se trate de contratos indefinidos incluidos en el artº  2 de la ley 43/2006, relativos a personas con discapacidad, víctimas de violencia de género o de violencia doméstica, victimas de terrorismo o en situación de exclusión social.
Ante la cuestión de si podría ser contratado por una empresa o autónomo un trabajador que hubiera prestado servicios para aquélla o aquél pero contratado por una ETT, entendemos que la solución debe ser negativa, dada la amplitud de la prescripción del artículo 10 b) del Real Decreto-ley 4/2013 -no haber tenido ningún vínculo laboral anterior con el trabajador-, pues la empresa usuaria tiene las facultades de dirección y control de la actividad laboral, siendo responsable de la protección en materia de seguridad e higiene en el trabajo, teniendo derecho el trabajador a presentar a través de los representantes de los trabajadores de la empresa usuaria reclamaciones en relación con las condiciones de ejecución de su actividad laboral (artículos 15, 16 y 17 de la Ley 14/1994). Por otra parte, la Ley 11/2013, que sí habilita los incentivos para la empresa usuaria en los supuestos de primer empleo joven (art 12 de la L 11/2013 y del RDL 4/2013) y de contrato para la formación y el aprendizaje (disp. final 4ª de la Ley 11/2013), no dice nada en el supuesto que ahora examinamos (art. 10 de la L 11/2013 y del RDL 4/2013).

  
3.     INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN POR JÓVENES AUTÓNOMOS DE PARADOS DE LARGA DURACIÓN DE 45 O MÁS AÑOS. CONTRATACIÓN EN NUEVOS PROYECTOS DE EMPRENDIMIENTO JOVEN. (Artículo 11 de la Ley 11/2013 y del Real Decreto-ley 4/2013). (Contrato generaciones).

3.1.
SUJETOS DEL CONTRATO INCENTIVADO
Trabajadores por cuenta propia que cumplan los siguientes requisitos
- Menores de 30 años. Y desde 28/7/2013 menores de 35 con discapacidad igual o superior al 33%.
- Sin trabajadores asalariados.
- Que, a partir del 24 de febrero  de 2013, contraten por primera vez a una persona desempleada de edad igual o superior a 45 años.
Personas desempleadas de edad igual o superior a 45 años, que cumplan alguno de los siguientes requisitos
- Estar inscritas ininterrumpidamente como desempleadas en la oficina de empleo al menos durante 12  meses en los 18 meses anteriores a la contratación.
- Ser beneficiarias del programa de recualifi­cación profesional de las personas que ago­ten su protección por desempleo.

3.2.
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO INCENTIVADO
Contrato indefinido. No sirve el contrato de duración determinada.
A tiempo completo o parcial
No se exige específicamente la formalización del contrato por escrito.

3.3.
CARACTERÍSTICAS DEL INCENTIVO
Tipo de incentivo
Reducción de cuotas. A cargo de la TGSS.

Importe del incentivo
100% de todas las cuotas empresariales a la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y las cuotas de recaudación conjunta.
Duración del incentivo
12 meses siguientes a la contratación.

3.4.
OBLIGACIONES DEL JOVEN AUTÓNOMO CONTRATANTE
-Mantener en el empleo al trabajador contratado, al menos 18 meses desde la fecha de inicio de la relación laboral, salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolución durante el periodo de prueba. En caso de incumplimiento de esta obligación se debe proceder al reintegro de los incentivos.
Advertencia: En los supuestos anteriores mencionados como salvedades, se podrá celebrar un nuevo contrato al amparo de este artículo 11 de la Ley 11/2013 y del Real Decreto-ley 4/2013, si bien el periodo total de aplicación de la reducción no podrá exceder en conjunto de 12 meses.

 3.5.
OBSERVACIONES
En el caso de que la contratación de un trabajador pudiera dar lugar simultáneamente a la aplicación de otras bonificaciones o reduccio­nes en las cuotas de Seguridad Social, sólo podrá aplicarse una de ellas, correspondiendo la opción al beneficiario en el momento de formalizar el alta del trabajador en la Seguridad Social.


4.     INCENTIVOS A LA ADQUISICIÓN DE UNA PRIMERA EXPERIENCIA PROFESIONAL.  PRIMER EMPLEO JOVEN.  (Artículo 12 de la Ley 11/2013 y del Real Decreto-ley 4/2013)

4.1.
SUJETOS DEL CONTRATO
Empresas, incluidos trabajadores autóno­mos, que cumplan el siguiente requisito

No haber adoptado, en los seis meses ante­riores a la celebración del contrato, deci­siones extinti­vas improcedentes.
Advertencias: a) La limitación afecta úni­ca­mente a las extinciones producidas con poste­rio­ridad aly24 de febrero de 2013, y para la cober­tura de aquellos puestos de tra­bajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo (como en 2.1). b) En el supuesto de contratos de trabajo cele­brados con trabajado­res para ser puestos a disposición de em­presas usuarias, la limita­ción se entiende referida a la empresa usuaria.
Jóvenes desemplea­dos menores de 30 años (y desde 28/7/2013 menores de 35 con dis­capacidad igual o sup. al 33%) que cum­plan uno de  los siguientes requisi­tos
Que no tengan experiencia laboral.
O que esta experiencia sea inferior a 3 meses.

4.2.
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
Causa del contrato
Adquisición de una primera experiencia profe­sional.
Contrato temporal
Duración mínima de 3 meses.
Duración máxima de 6 meses, salvo que se esta­blezca una duración superior por convenio colec­tivo sectorial estatal o, en su defecto, por conve­nio colec­tivo sectorial de ámbito inferior, sin que en ningún caso dicha duración pueda exceder de 12 meses.
En caso de que el contrato se hubiera concer­tado por una duración inferior a la máxima legal o convencio­nalmente establecida, podrá prorro­garse mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la du­ración total del contrato pueda exceder de dicha dura­ción máxima. Cuestión que se establece en la Ley 11/2013, pero con efectos del 24 de febrero de 2013.
A jornada completa.
O a tiempo parcial siempre que, en este caso, la jornada sea superior al 75 por ciento de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable.
Formalización del contrato por escrito. En el modelo que se establezca por el Servicio Público de Empleo Estatal

4.3.
CARACTERÍSTICAS DEL INCENTIVO
Advertencias
a) El incentivo no es a la contratación. El incen­tiv­o es a la transformación en indefinido del con­trato  temporal inicialmente concertado.
b) En el supuesto de trabajadores contratados conforme a este artículo 12 y puestos a disposi­ción de empresas usuarias, éstas tienen derecho a idéntico incentivo, cuando, sin solución de con­tinuidad, concierten con dichos trabajadores un contrato de trabajo por tiempo indefinido, siem­pre que hubiera transcurrido un plazo mínimo de tres meses desde la celebración del contrato ini­cial; lo que, introducido por la Ley 11/2013, tiene vigencia desde el 24 de febrero de 2013.
Tipo del incentivo
Bonificación de cuotas. A cargo del Servicio Pú­blico de Empleo Estatal.
Importe del incentivo
-Bonificación en las cuotas empresariales a la Se­guridad Social de 41,67 €/mes (500 €/año), siempre que la jornada pactada sea al menos del 50 por cien de la correspondiente a un trabaja­dor a tiempo completo comparable.
-Si el contrato se hubiera celebrado con una mujer, la bonificación por transformación será de 58,33 euros/mes (700 euros/año).
Duración del incentivo
Tres años.

4.4.
OBLIGACIONES DE LAS EMPREAS
Mantenimiento del
nivel de empleo alcan­zado con la transforma­ción del contrato
Durante, al menos, doce meses.
Caso de incumpli­miento de la  obligación anterior.
Se debe proceder al reintegro de los incentivos.
No se considera incumplida la obligación:
a)   Cuando el contrato se extinga por causas   objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como proce­dente.
b) Ni cuando el contrato se extinga: por dimisión, muerte, jubilación, o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajado­res; o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del con­trato; o por resolución durante el periodo de prueba. (Como en 1.5 y  2.4)

4.5.
OBSERVACIONES
En lo no mencionado, el contrato para el primer empleo joven se rige por lo establecido en el artículo 15.1.b) del ET y sus normas de desarrollo. (Contrato de duración determinada por  circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos). 
Se entiende que este contrato temporal para el primer empleo joven  puede celebrarse aunque no se transforme o se vaya a transformar en indefinido, en cuyo caso, obviamente, no habrá bonificación.


5.      INCENTIVOS  A LOS CONTRATOS EN PRÁCTICAS (Artículo 13 de la Ley 11/2013). (Denominación del artículo 13 del Real Decreto-ley  4/2013: Incentivos a los contratos en prácticas para el primer empleo)

5.1. SUJETOS DEL CONTRATO INCENTIVADO
Empresas, incluidos trabajadores autónomos
Joven menor de 30 años, y desde 28/7/2013 menor de 35  con discapaci­dad igual o superior al 33%
Aunque hayan transcurrido 5 o más años desde la terminación de los correspon­dientes estudios.

5.2.
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO INCENTIVADO
Contrato en prácticas
Formalización del contrato por escrito
El cambio de denominación del artículo, que efectúa la Ley 11/2013, permite la incentivación de los contratos aunque se haya tenido un empleo anterior. Lo que rige desde el 24 de febrero de 2013 de acuerdo con la disposición transitoria 2ª. 2 de la Ley 11/2013.

5.3.
CARACTERÍSTICAS DEL INCENTIVO
Tipo de incentivo
Reducción de cuotas. A cargo de la TGSS.
Importe del incentivo
Con carácter general: Reducción del 50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes.
Supuestos en que, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas, el trabajador estuviese realizando dichas prácticas no laborales en el momento de la concertación del contrato de trabajo en prácticas: Reducción de cuotas del 75 %.
Duración del incentivo
Toda la vigencia del contrato, cuya duración, de acuerdo con el artículo 11.1.b del ET, no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años.

5.4.
OBSERVACIONES
La Ley 11/2013 y el Real Decreto-ley 4/2013 admiten excepcionalmente la posibilidad de celebrar contratos en prácticas con los jóvenes mencionados, aunque hayan transcurridos cinco o más años desde la terminación de los correspondientes estudios. Lo que efectúan sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11.1 del ET, que, como regla general, sigue determinando que entre el fin de los estudios habilitantes para el contrato de prácticas y la fecha de contratación no han debido transcurrir más de cinco años, o más de siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad.
La disposición final 2ª de la Ley 11/2013 y del Real Decreto-ley 4/2013 suprimen el último párrafo de la letra c) del artículo 11 del ET, que establecía la prohibición de “concertar un contrato en prácticas en base a un certificado de profesionalidad obtenido como consecuencia de un contrato para la formación celebrado anteriormente con la misma empresa”.

6.     INCENTIVOS A LA INCORPORACIÓN DE JÓVENES A ENTIDADES DE LA ECONOMÍA SOCIAL (Artículo 14  de la Ley 11/2013 y del Real Decreto-ley 4/2013)

6.1.
INCENTIVOS APLICABLES A LAS COOPERATIVAS  O SOCIEDADES LABORALES (Artículo 14.1.a)

Supuesto de aplicación
Cooperativas o sociedades laborales que incorporen trabajadores desempleados menores de 30 años, y desde 28/7/2013 menores de 35 con discapacidad igual o superior al 33%, como socios trabajadores o de trabajo.
Características del incentivo
Bonificación de cuotas. A cargo del Servicio Público de Empleo Estatal.
Bonificación de 66,67 euros/mes  (800 euros/año) en las cuotas empresariales de la Seguridad Social.
Durante tres años.
Advertencia
En el caso de cooperativas, las bonificaciones se aplicarán cuando éstas hayan optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena, en los términos de la disposición adicional cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

6.2.
INCENTIVOS APLICABLES A LAS EMPRESAS DE INSERCIÓN (Artículo 14.1.b)
Supuesto de aplicación
Empresas de inserción en los supuestos de contratos de trabajo suscritos con personas menores de 30 años, y desde 28/7/2013 menores de 35 con discapacidad igual o superior al 33%, en situación de exclusión social incluida en el artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.
Importe del incentivo
Bonificación de 137,50 €/mes (1.650 €/año) en las cuotas de la Seguridad Social.
Duración del incentivo
Toda la vigencia del contrato.
O durante tres años, en caso de contratación indefinida.
Incompatibilidad
Esta bonificación no será compatible con las previstas en el artículo 16.3.a) de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre. (Bonificaciones a las cuotas de la Seguridad Social, en los contratos de trabajo de las personas en situación de exclusión social, de 70,83 euros/mes (850 euros/año) durante toda la vigencia del contrato, o durante tres años en caso de contratación indefinida).
6.3.
OBSERVACIONES
a)      En relación con el artículo 14.1.a), de acuerdo con la Ley 11/2013 se aplicará lo establecido en la sección I del capítulo I de la Ley 43/2006 (arts. 1 a 9) “salvo lo establecido en su artículo 6.2”. En el Real Decreto-ley 4/2013, vigente del 24-2-2013 al 27-7-2013, “salvo lo establecido en sus artículos 2.7 y 6.2”. Lo que pretende la Ley 11/2013 es que desde el 28/7/2013 se aplique el artículo 2.7, que modula la bonificación cuando el contrato es a tiempo parcial, porque, al ser la bonificación del artículo 14.1.a) una cuantía fija y no establecerse una exigencia de un mínimo de jornada, de no aplicarse tal artículo podría producirse un enriquecimiento injusto pues, por ejemplo, con un 10% de jornada el incentivo sería el 100%.
b)      En lo no previsto en el artículo 14.1.b), se aplicará lo establecido en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, en cuanto a los requisitos que han de cumplir los beneficiarios, las exclusiones en la aplicación de las bonificaciones, cuantía máxima, incompatibilidades o reintegro de beneficios.
c)       De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 44/2007, se encuentran en situación de exclusión social las personas incluidas en los siguientes colectivos:
a)   Perceptores de Rentas Mínimas de Inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada Comunidad Autónoma, así como los miembros de la unidad de convivencia beneficiarios de ellas.
b)   Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, por alguna de las siguientes causas:
1.º Falta del período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la Unidad Perceptora.
2.º Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.
c) Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de Instituciones de Protección de Menores.
d)   Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.
e)   Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial regulada en el artículo 1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, así como liberados condicionales y ex reclusos.
f)    Menores internos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, cuya situación les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial a que se refiere el artículo 53.4 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, así como los que se encuentran en situación de libertad vigilada y los ex internos.



V. OTRAS MODIFICACIONES
A efectos de completar el análisis de los aspectos laborales y de Seguridad Social de la Ley 11/2013 y del Real Decreto-ley 4/2013, debemos dejar constancia de las siguientes cuestiones  que también han sido reformadas por  las mencionadas normas:
-          Intermediación laboral.
-          ETTs y contratos para la formación y el aprendizaje.
-          Adhesión a la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven.

1. INTERMEDIACIÓN LABORAL

El capítulo IV del Título I de la Ley 11/2013 y del Real Decreto-ley 4/2013 dedican dos artículos, el 15 y el 16, a la reforma de la intermediación laboral. Esta reforma atañe a las siguientes cuestiones:
a) Formalización conjunta de acuerdos marco para la contratación de servicios que faciliten la intermediación laboral.
El artículo 15 de la Ley y del Real Decreto-ley que comentamos ha añadido  una nueva disposición adicional 32ª al texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre), según la cual:
- El Servicio Público de Empleo Estatal y los órganos de contratación competentes de las Comunidades Autónomas podrán concluir de forma conjunta acuerdos marco con uno o varios empresarios con el fin de fijar las condiciones a que habrán de ajustarse los contratos de servicios que se estimen oportunos para facilitar a los Servicios Públicos de Empleo la intermediación laboral, siempre que el recurso a estos instrumentos no se efectúe de forma abusiva o de modo que la competencia se vea obstaculizada, restringida o falseada.
- No podrán ser objeto de estos contratos marco las actuaciones de intermediación laboral que puedan preverse en los procedimientos de selección de personal laboral temporal por parte de las Administraciones Públicas, debiendo realizarse dicha intermediación exclusivamente y de manera directa por los correspondientes servicios públicos de empleo.
b) Base de datos común de ofertas, demandas de empleo y oportunidades de formación.
El artículo 16 de la Ley 11/2013 y del Real Decreto-ley 4/2013 modifican la Ley 56/2003, de Empleo, (artículo 8.2.b), a los efectos de crear una base de datos común, Portal Único de Empleo, que posibilite la difusión de las ofertas, demandas de empleo y oportunidades de formación existentes en todo el territorio del Estado, así como en el resto de los países del Espacio Económico Europeo, respetando lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Para ello, los Servicios Públicos de Empleo registrarán todas las ofertas y demandas de empleo en las bases de datos del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo. El Servicio Público de Empleo Estatal garantizará la difusión de esta información a todos los ciudadanos, empresas y administraciones públicas como garantía de transparencia y unidad de mercado.

2. EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL Y CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE
A) De acuerdo con las disposiciones finales tercera y quinta de la Ley 11/2013 (tercera y cuarta del Real Decreto-ley 4/2013), que modifican, respectivamente, la Ley 14/1994, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal y el Real Decreto 1529/2012, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje, las empresas de trabajo temporal podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje con los trabajadores contratados para ser puestos a disposición de las empresas usuarias de conformidad con lo previsto en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores y en el mencionado real decreto reformado.
En particular, la empresa de trabajo temporal será la responsable de las obligaciones relativas a los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje establecidos en el Capítulo II del Título II del Real Decreto 1529/2012. La formación inherente al contrato se podrá impartir en la propia empresa de trabajo temporal siempre que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 18.4 de dicho Real Decreto.
B) El apartado 2 del artículo 11 de la Ley 14/1994, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, determinaba que “cuando el contrato se haya concertado por tiempo determinado el trabajador tendrá derecho, además, a recibir una indemnización económica a la finalización del contrato de puesta a disposición equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o a la establecida en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación. La indemnización podrá ser prorrateada durante la vigencia del contrato”.
La disposición final tercera.Cinco de la Ley 11/2013 modifica la norma transcrita exceptuando de indemnización la finalización del contrato por expiración del tiempo convenido en los supuestos de contratos para la formación y el aprendizaje y de contratos de interinidad celebrados por empresas de trabajo temporal, de modo que los contratos en que procede la indemnización sean los mismos que si los contratos de trabajo se hubieran concertado directamente por las empresas usuarias. El nuevo apartado 2 del artículo 11 de la Ley 14/1994 dice ahora cuanto sigue: “Cuando el contrato se haya concertado por tiempo determinado, y en los mismos supuestos a que hace referencia el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador tendrá derecho, además, a recibir una indemnización económica a la finalización del contrato de puesta a disposición equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o a la establecida en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación. La indemnización podrá ser prorrateada durante la vigencia del contrato”.
C) El artículo 3.2 de la Ley 3/2012, de reforma del mercado laboral, estableció que “las empresas que, a la finalización de su duración inicial o prorrogada, transformen en contratos indefinidos los contratos para la formación y el aprendizaje, cualquiera que sea la fecha de su celebración, tendrán derecho a una reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500 euros/año, durante tres años. En el caso de mujeres, dicha reducción será de 1.800 euros/año.”
Pues bien, ahora la disposición final cuarta de la Ley 11/2013 añade, con aplicación desde el 24 de febrero de 2013, que “en el supuesto de trabajadores contratados para la formación y el aprendizaje y puestos a disposición de empresas usuarias, estas tendrán derecho, en los mismos términos, a idéntica reducción cuando, sin solución de continuidad, concierten con dichos trabajadores un contrato de trabajo por tiempo indefinido”.

3. ADHESIÓN A LA ESTRATEGÍA DE EMPRENDIMIENTO Y EMPLEO JOVEN
Según establece la disposición adicional tercera de la Ley 11/2013, que da nueva redacción a la misma adicional del RDL 4/2013, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en el marco de sus competencias en materia de responsabilidad social empresarial, podrá formalizar la adhesión a la estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016, de entidades públicas y privadas, cuya contribución en la reducción del desempleo juvenil, ya sea mediante la inserción laboral por cuenta ajena o a través del autoempleo y el emprendimiento, será reconocida mediante la concesión de un sello o distintivo.
Asimismo, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social informará periódicamente a la Comisión Interministerial de Seguimiento de la Estrategia, a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a los agentes sociales, al Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas y a cuantos otros órganos consultivos se considere oportuno, sobre las empresas adheridas a la Estrategia, las características esenciales de las iniciativas planteadas y los principales resultados de las mismas.
Conviene indicar que la Orden ESS/1299/2013, de 1 de julio, ha regulado el procedimiento de concesión del sello “Entidad adherida a la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016”. Hay que destacar de este procedimiento:
1º. Las entidades solicitantes deben presentar un plan de actuación en el que se exprese la vinculación a la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016 y se relacionen las medidas concretas del Plan con las siguientes líneas de actuación de la propia Estrategia:
a) Educación: destinada a orientar y preparar a los jóvenes en relación a su futuro laboral y a reducir el fracaso escolar y abandono educativo temprano.
b) Formación: orientada a mejorar la capacitación profesional de los jóvenes a través de acciones formativas (aprendizaje, cualificación, recualificación o reciclaje) o laborales (primera experiencia laboral mediante formación profesional dual y becas prácticas).
c) Mejora del conocimiento de idiomas y el manejo de herramientas tecnológicas: orientados a aumentar las oportunidades para el acceso y mantenimiento del puesto de trabajo, la mejora de la situación laboral y la recolocación en casos de pérdida del empleo.
d) Fomento del emprendimiento y del autoempleo: dirigido a ofrecer a los jóvenes la posibilidad de iniciar proyectos profesionales que les permitan desarrollar sus capacidades e iniciarse en la vida laboral y a fomentar el emprendimiento, individual o colectivo.
e) Estímulos a la contratación: orientados a impulsar que las empresas españolas otorguen mayores oportunidades laborales a los jóvenes.
f) Igualdad de oportunidades: orientada a favorecer el acceso al mercado laboral a personas pertenecientes a grupos en riesgo de exclusión social debido a su procedencia, raza, creencias, género o condición.
g) Colaboración público-privada en la búsqueda de un puesto de trabajo: orientada a la mejora del funcionamiento y optimización de los resultados obtenidos por las sinergias generadas en el proceso de cooperación de todos los agentes que intervienen en el proceso de búsqueda y mejor desempeño de un puesto de trabajo.
h) Orientación y acompañamiento: destinados a informar, acompañar y asesorar a los jóvenes para acceder al mercado de trabajo, mejorar sus condiciones laborales o emprender, apoyando la actuación de los agentes sociales en este campo y de las asociaciones representativas de los trabajadores autónomos.
i) Gestión de las administraciones públicas: diseñada para mejorar la eficiencia de la intervención de la Administración Pública en el mercado laboral.
2º. Para cada una de las medidas concretas incluidas en el Plan presentado, se indicará: - descripción de la medida; - previsión de recursos propios comprometidos; -  número de beneficiarios potenciales de la medida.
3º. La Dirección General de Trabajo Autónomo, de la Economía Social y Responsabilidad Social de las Empresas del MESS es la que resuelve la solicitud de concesión del sello de adhesión. TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL – ZARAGOZA  Joaquín Mur Torres – 29 de julio de 2013