A cada trabajador que haya hecho huelga se le descontara de su salario la retribución correspondiente a cada día de huelga (tanto el salario base como los complementos salariales y extrasalariales), además de la parte proporcional de pagas extraordinarias y de beneficios, y la parte proporcional de los descansos semanales.
También se puede practicar el descuento sobre los conceptos de pluses de asistencia, puntualidad, incentivo a la producción, etc.
Estos conceptos se descuentan en la primera nómina que se abone, salvo la parte proporcional de las pagas extraordinarias, que se descuenta en el momento en que proceda su abono.
La empresa no deberá practicar retención a cuenta del IRPF sobre los salarios descontados (o no pagados) de las percepciones correspondientes al tiempo no trabajado por huelga, puesto que las retenciones se practican únicamente cuando se satisfacen los rendimientos del trabajo.
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