Si desean que les gestionemos esta subvención contacten con nosotros en el e-mail tgss@medinalaboral.com o en el tlfno. 916956518. Angel Javier Medina.
Plazo de solicitud
Hasta el 10 de diciembre del 2012
Descripción
Subvenciones a emprendedores que contraten a trabajadores desempleados inscritos en las Oficinas de Empleo o que realicen prórrogas de contratos a los ya existentes, con el fin de hacer frente a las cuotas de la Seguridad Social. Los contratos o prórrogas serán los realizados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012.
Requisitos
1. Las personas físicas que se encuentren de alta como trabajador autónomo o por cuenta propia en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, así como las personas jurídicas que hayan constituido su empresa.
2. Las citadas altas o constituciones se deben haber producidoen los últimos seis años, a contar desde la fecha de aprobación de la presente Orden, y siempre que su plantilla no supere los 50 trabajadores y contraten en el resto de términos previstos en esta Orden.
3. Estar al corriente de obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
4. Tener el domicilio social y fiscal en la Comunidad de Madrid.
2. Las citadas altas o constituciones se deben haber producidoen los últimos seis años, a contar desde la fecha de aprobación de la presente Orden, y siempre que su plantilla no supere los 50 trabajadores y contraten en el resto de términos previstos en esta Orden.
3. Estar al corriente de obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
4. Tener el domicilio social y fiscal en la Comunidad de Madrid.
Accion subvencionable e importe de la subvención
Contratos de trabajo, realizados a trabajadores desempleados, o prórrogas de contratos de trabajo celebrados a jornada completa, o a jornada parcial igual o superior al 75 por 100 de la jornada ordinaria en función de la duración del contrato o prórroga:
b) El importe será de 120 euros por mes completo del contrato o prórroga cuando la duración sea de cinco a seis meses.
c) El importe será de 160 euros por mes completo del contrato o prórroga cuando la duración sea superior a seis meses.
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